10 importantes conceptos de Derecho Penal

  • 23 Ene, 2019
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conceptos de Derecho Penal

Realizamos la lista de 10 importantes conceptos de Derecho Penal que debes conocer. El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos, de acción u omisión, sirviéndose de la amenaza de una pena.

 

Este es utilizado por parte del Estado como una herramienta de prevención a la transgresión de preceptos para asegurar la seguridad de la ciudadanía.

 

 

Conceptos de Derecho Penal

 

1. Delito

 

Desde el punto de vista formal, el delito puede ser entendido como el hecho previsto expresamente como punible por la ley, es decir, el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena. Ahora, desde el punto de vista material, el delito puede ser entendido como el hecho que en sí mismo o en su forma, lesiona los intereses fundamentales de la sociedad, dichos intereses constituyen bienes jurídicos básicos para la existencia, desarrollo y conservación del conglomerado social.

 

La doctrina penal considera que deben existir elementos que puedan explicar si se está en presencia de un delito. Existen actualmente dos concepciones que dan respuesta a la existencia del delito: la concepción tripartita y la concepción bipartita. La primera, explica que mientras no exista la acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad, no existe delito; de manera que el delito entonces se definiría como una acción antijuridica y culpable.

 

De acuerdo con la segunda concepción, la antijuricidad no puede ser aceptada como un elemento de delito, puesto que ella está incluida dentro de la acción humana o culpabilidad, dejando entonces al delito como un concepto merecedor de dos elementos, uno objetivo que consiste en el hecho material, es decir, el comportamiento exterior del hombre; y uno subjetivo, dado por la actitud de la voluntad que da origen al hecho exterior.

 

Sin embargo, a pesar de esta diatriba, la doctrina se ha inclinado por la segunda teoría, haciendo especial énfasis en que la característica esencial del delito es un quebrantamiento o violación a la ley penal. Se hace especial mención a que actualmente la doctrina se inclina por la teoría pentatónica del delito.

 

2. Culpabilidad

 

La culpabilidad es el elemento moral que acompaña el hecho exterior. Bajo este esquema, la culpabilidad, entendiéndose desde el punto de vista jurídico-penal, consiste en la reprochabilidad personal por el acto antijurídico, condicionada por determinados elementos con lo cual se concreta la pertenencia espiritual del hecho a su autor.

 

Existen dos concepciones o teorías en la doctrina penal, que debaten la naturaleza de la culpabilidad: la teoría psicológica y la teoría normativa. La primera considera la culpabilidad como un elemento puramente psicológico, lo cual quiere decir que para la existencia del delito, se exige un nexo psíquico entre el sujeto y el hecho que se concreta. Siendo así, bajo esta teoría se considera que los elementos dolosos o culposos que forman parte de la culpabilidad, están englobados en ella.

 

Ahora, la segunda teoría hace una diferenciación importante, en cuanto considera que la culpabilidad no se agota simplemente en el nexo psíquico entre el autor y el hecho aunque este deba existir, sino que implica que el hecho pueda ser reportado espiritualmente al autor, para lo cual pueda formularse un juicio de reproche al individuo. Además, la culpabilidad debe tomar en cuenta la relación del sujeto con la norma, debiendo quedar establecido que no solo se ha querido el hecho sino que se ha dado una voluntad ilícita, un comportamiento psicológico contrario de la norma, distinto del comportamiento que el ordenamiento jurídico le imponía.

 

Esta última teoría es considerada la teoría moderna de la culpabilidad, y la concepción que más ampliamente es aceptada por la doctrina en la actualidad. De manera que, la culpabilidad de un sujeto depende de las circunstancias en que dicho sujeto actúa, en orden a disminuir o agravar la culpabilidad o incluso excluirla.

 

3. Dolo

 

El dolo es la expresión más típica, completa y acabada de las formas en que puede presentarse el nexo psicológico entre el autor y el hecho, indispensable en nuestra lista de conceptos de Derecho Penal. El dolo, es el conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo de delito, es la intención de cometer el delito.

 

Siendo así, el dolo o la intención de cometer el delito, es esencial para la configuración de un delito doloso. De cualquier manera, el dolo necesita de la constitución de varios elementos, primero el elemento intelectual o cognoscitivo del dolo, para actuar dolosamente el sujeto debe saber y entender lo que está haciendo y cuáles son las implicaciones o las consecuencias. Segundo, el elemento volitivo del dolo, es el deseo de querer realizar el hecho delictivo. Es la concurrencia de dichos elementos lo que permite que pueda tratarse de dolo.

 

4. Culpa

 

Al igual que el dolo, la culpa es un elemento de la culpabilidad que forma parte de la participación psicológica del sujeto, que pueden modificar el delito. En este sentido, la culpa es la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. Es decir, la culpa consiste en la posibilidad de prever o previsibilidad del resultado no querido.

 

Como consecuencia se derivan varias conductas de la culpa, que aunque son similares, no son iguales. La imprudencia, la negligencia, la impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.

 

Los elementos de la culpa son: la voluntariedad de la acción u omisión, que consiste en la voluntariedad de la conducta, es decir, que el sujeto voluntariamente realice el acto; la involuntariedad del hecho, que consiste en que la falta de voluntad del sujeto con respecto al resultado no es suficiente para evitar el acto constituido como delito; y por último, que el hecho delictivo se haya cometido por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de reglamentos, lo que quiere decir que, como se dijo anteriormente, para que un delito sea culposo debe cometerse por una falta de diligencia en la conducta del hombre.

 

5. Imputabilidad

 

El concepto de imputabilidad está inevitablemente arraigado con el concepto de culpabilidad. La imputabilidad implica que el sujeto posea determinadas condiciones de madurez y de conciencia moral o, en otras palabras, que esté dotado de determinadas condiciones psíquicas que hacen posible que un hecho le pueda ser atribuido como a su causa consciente y libre.

 

En otras palabras, el imputable es el que cuenta con la capacidad de entender o de comprender la significación de los propios actos, y la capacidad de querer o libertad del sujeto en el momento de la acción, sin lo cual no podrá formularse juicio que valga para atribuir la culpabilidad al sujeto.

 

Por lo tanto, puede decirse que la imputabilidad es el presupuesto de la culpabilidad de un sujeto; ya que primero el sujeto tiene que ser imputable para poder ser culpable.

 

6. Pena

 

La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sujeción del transgresor a las consecuencias que están establecidas en la ley penal: la pena. Entonces, la pena sería la consecuencia lógica del delito, y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del transgresor, que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso, como retribución, en razón del mal del delito cometido.

 

En la doctrina hay dos teorías con respecto a la finalidad de la pena: absoluta y relativa. La teoría absoluta establece que la pena se justifica en sí misma, por ser consecuencia directa de la comisión de delito; mientras que la teoría relativa, defiende la postura de que las penas tienen su justificación en los fines prácticos que persiguen, considerándose como un medio para la obtención de tales fines.

 

7. Extradición

 

Es menester introducir la extradición entre nuestros importantes conceptos de Derecho Penal ya que responde a las influencias que ha tenido el Derecho Internacional sobre esta rama, debido a que la aplicación de las normas penales puede verse obstaculizada por encontrarse el presunto autor de un hecho punible fuera del territorio del Estado.

 

Siendo así, la extradición se entiende como el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta. El Estado que solicita la entrega del sujeto se denomina requirente y el Estado a quien se le solicita la entrega, requerido.

 

En la actualidad, la extradición es un acto de colaboración internacional en materia penal con el cual se refuerza la lucha contra el delito, la cual se vería frustrada con frecuentes casos de impunidad que serían favorecidos, en razón de la facilidad de las comunicaciones, al tratar de escapar los autores de hechos punibles de los países que tienen competencia para juzgarlos.

 

8. Agravantes

 

Las agravantes penales son circunstancias accidentales del delito, que previamente deben ser consideradas por la ley como lo suficientemente transgresoras para que sea posible aumentar la pena. Estas circunstancias, son accidentales porque puede que aparezcan al momento de la comisión del delito, como puede que no; pero si llegasen a aparecer en el delito, se unen de una manera indisoluble a la pena correspondiente al delito. Por lo tanto, las agravantes penales aumentan la responsabilidad penal y hacen que la pena a imponer sea más alta para el delito cometido.

 

De esta manera, cuando concurre cualquiera de las agravantes penales previstas en la ley penal, bien sea una relacionada con el sujeto o una relacionada con ejecutar el hecho delictivo, con la comisión del delito, la pena que se impondría será más severa en comparación a la pena que se impondría a la sola comisión del delito.

 

9. Atenuantes

 

Ahora bien, si las agravantes del delito son circunstancias que aseveran la pena a imponer, las atenuantes de pena son también circunstancias accidentales que modifican la responsabilidad y consecuentemente la pena, al moderar o disminuir su aplicación. Las circunstancias atenuantes del delito, al igual que las agravantes, deben estar en la ley prescritas para que puedan ser válidas y efectivamente puedan modificar la aplicación de la pena.

 

La enfermedad mental insuficiente, es considerada como una atenuante de pena, por ello cuando una persona enferma, semi-enajenada mental realiza un delito, se le aplica una sanción o una pena reducida. También, en ciertos casos de perturbación mental derivada de la embriaguez.

 

10. Hecho Punible

 

También denominado conducta delictiva, el hecho punible es la conexión entre un acto humano, y una ley que lo condena. Para que un acto pueda ser considerado delito, debe suceder que el hecho debe provocar un daño y ser imputable moralmente, ya que la finalidad de la ley penal es proteger la seguridad pública.

 

El hecho o acto humano, debe ser idéntico a la conducta condenada y tipificada en la ley, haciendo un perfecta encuadre entre la conducta desplegada y el tipo penal. Asimismo, la ley penal no admite analogías y esto es muy claro y estricto, cuando un acto humano, por más que contraríe el equilibrio de la sociedad, no está tipificado en la ley penal, no pude ser considerado como un hecho punible.

 

Fuente: HandBook.es

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