¿Cuáles son los derechos que corresponden a los practicantes del Estado? Conozca lo que ha dispuesto la Ley que regula las modalidades formativas laborales en el Estado.
Se publicó hace algún tiempo el nuevo régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público. Esta norma, en principio, establece que existen dos dos modalidades formativas en el Estado: i) las prácticas preprofesionales, y ii) las prácticas profesionales.
¿Quieres conocer cuáles son los requisitos para acceder a estas prácticas y los derechos que se establecen para ambas modalidades formativas? Acá te lo contamos.
La norma establece que la subvención económica mensual no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital (S/. 930) cuando el practicante cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención será proporcional.
La jornada semanal máxima en el caso de las prácticas preprofesionales no podrá superar las 6 horas cronológicas diarias o 30 horas semanales; mientras que en las prácticas profesionales no debe ser superior a las 8 horas cronológicas diarias o 48 horas semanales.
Sí, se dispone que únicamente para efectos del acceso al sector público, se podrá validar el último año de prácticas pre y profesionales como experiencia profesional.
Se precisa que el acceso a ambas modalidades formativas, en las entidades del Sector Público, se debe realizar obligatoriamente mediante concurso público. Para ello, las entidades deberán: a) establecer la necesidad de contar con personas en prácticas; b) determinar los requisitos académicos requeridos, referidos al nivel o ciclo de estudios, entre otros; y, c) acreditar capacidad presupuestaria para financiar las subvenciones económicas.
Son obligaciones de las personas en prácticas: i) cumplir las disposiciones establecidas por la entidad; ii) cumplir con diligencia las obligaciones establecidas; iii) observar las normas y reglamentos que rijan en la entidad; y, iv) las demás que se establezcan en el reglamento.
Los derechos de las personas en prácticas pre y profesionales son los siguientes:
a) Recibir de la entidad la dirección técnica requerida durante el período de prácticas.
b) Recibir de la entidad los medios necesarios para el desarrollo de las prácticas.
c) Al pago puntual de la subvención mensual establecida.
d) A gozar del descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
e) A tener un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses. El reglamento determinará el otorgamiento de una compensación económica proporcional cuando la duración de la modalidad formativa sea menor a doce (12) meses.
f) A recibir una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis (6) meses de duración continua de la modalidad formativa.
g) A que la entidad cubra los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud, en condición de afiliados regulares, o de un seguro privado.
h) A que la entidad emita, cuando corresponda, los informes que requiera la universidad, instituto de educación superior, escuela de educación superior o centro de educación técnico productiva.
i) A que la entidad otorgue el respectivo certificado al término del período de prácticas.
j) A que la entidad declare las modalidades formativas en la planilla electrónica, de conformidad con las normas de la materia.
k) Las demás que se establezcan en el reglamento
La norma establece que no se encuentran comprendidas en su regulación las empresas públicas del Estado, las que se rigen por lo establecido en la Ley sobre modalidades formativas laborales, Ley N° 28518; ni afecta la aplicación de lo establecido en la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO, así como lo dispuesto en la Ley N° 23330, Ley que establece el servicio rural y urbano marginal de salud. Pero se precisa que esto será así siempre que las normas de estos regímenes especiales no se contrapongan con el decreto legislativo materia de comentario.
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