Luego de 48 meses de espera para que la Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, Ley N° 30021, por fin sea publicada por el Ejecutivo, hoy te resumimos aquí 7 puntos importantes que debes saber cobre este reglamento.
Y a pesar de que esta normativa no podrá ser aplicada totalmente sino hasta que se publique el denominado Manual de Advertencias Publicitarias para el rotulado alto en sodio, alto en azucar, alto en grasas saturadas o contiene grasas trans, el cual se espera entre en vigencia en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, pese a ello, ya es posible apreciar los cambios introducidos por mandato del Reglamento de la ley de promoción de la alimentación saludable para menores.
El Reglamento precisa que es «alimentación saludable» es una alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que toda persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.
El Reglamento establece que los “alimentos naturales” son todo alimento o conjunto de alimentos obtenido en la fase de producción primaria de la cadena alimentaria donde se encuentran en estado natural, no sometidos a transformación. Esta fase incluye dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado.
Por su parte, los “alimentos procesados” son aquellos alimentos elaborados industrialmente, y se refieren a todos los alimentos transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o la combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o la combinación de estos para obtener alimentos destinados al consumo humano.
Se señala que este quiosco es el servicio que se realiza en un espacio dentro del local escolar donde se expenden alimentos y bebidas para su consumo dentro de la institución educativa. Los quioscos escolares brindan exclusivamente alimentos y bebidas saludables en el marco de las normas vigentes del Ministerio de Salud.
Los parámetros técnicos a considerarse para la aplicación del Reglamento se estimarán a partir de la entrada en vigencia del Manual de Advertencias Publicitarias. Estos son los que se refieren en la siguiente tabla:
5. ¿Qué labor le corresponde al Indecopi?
A Indecopi le toca jugar un papel importante en la vigilancia de la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes. Así, se establece que las advertencias publicitarias serán de aplicación a todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos antes descritos, independientemente de la forma o medio de comercialización.
Igualmente, el Reglamento dispone que corresponderá al Indecopi realizar un análisis de los anuncios publicitarios, teniendo en consideración el lenguaje, los gráficos, los personajes, los símbolos empleados y si los anuncios se encuentran dirigidos preferentemente a menores de 16 años, teniendo en cuenta: i) si los anuncios radiales o televisivos, son difundidos dentro del horario familiar, y si el espacio, segmento o programa en el que son difundidos tiene como público objetivo o audiencia principal a menores de 16 años; ii) si los anuncios difundidos en medios escritos, pueden ser adquiridos legalmente por menores de edad; iii) la publicidad consignada en el empaque o envase del producto, y que este producto pueda ser adquirido legalmente por menores de edad; iv) todos los anuncios difundidos por internet de páginas web que puedan ser accedidas legalmente por menores de edad; y, v) todos los anuncios difundidos en la vía pública.
Por otro lado, se reafirma que la vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas está a cargo del Indecopi. Así, las infracciones a las disposiciones sobre publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes serán sancionadas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, aplicándose el procedimiento y el régimen sancionador establecido en la Ley de Represión de la Competencia, Decreto Legislativo N° 1044.
Se prevé que las advertencias publicitarias serán aplicables a aquellos alimentos procesados cuyo contenido de sodio, azúcar, grasas saturadas, grasas-trans excedan los parámetros técnicos establecidos, los cuales serán precisados en el Manual de Advertencias Publicitarias.
Se fijan las siguientes reglas:
El Reglamento encarga al Ministerio de Salud la elaboración del Manual de Advertencias Publicitarias para el rotulado ALTO EN SODIO, ALTO EN AZUCAR, ALTO EN GRASAS SATURADAS o CONTIENE GRASAS TRANS, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario. Pero este documento requiere que sea aprobado por decreto supremo y refrendado por los sectores competentes en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario.
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