Un contrainterrogatorio es el que realiza un Abogado o fiscal que sostiene una versión contraria a la línea de defensa de quien interroga. Es por ello que para tener éxito te compartimos 9 consejos para realizar un contrainterrogatorio eficaz.
Esta modalidad de interrogatorio se aplica a menudo frente a testigos hostiles, o aquellos que realizan la acusación al acusado o la defensa a la victima.
Es el custionamiento que se le hace al testigo o perito presentado por la contraparte para poner a prueba su credibilidad o testimonio y así desacreditar la teoría del caso de la contraparte o reforzar la propia. Las preguntas realizadas en el contra interrogatorio serán cerradas.
El contrainterrogatorio tiene tres diversos fines y dependen de la estrategia que el litigante quiera utilizar:
A continuación compartimos 9 consejos importantes para realizar un interrogatorio eficaz.
Todo interrogatorio va precedido de un exquisito conocimiento de los antecedentes del caso y del papel que juega el testigo y su testimonio en la historia de aquel. De lo contrario, el interrogatorio estará condenado al fracaso. En el supuesto del contrainterrogatorio, con más motivo, puesto que el riesgo de encontrarnos ante un testimonio hostil es elevadísimo.
Al igual que en el contrainterrogatorio, es esencial la adecuada planificación del contrainterrogatorio, excluyendo así la improvisación y ausencia de un plan trazado, pues de lo contrario el interrogatorio quedará condenado al fracaso. Por preparación se entiende la elaboración de una estrategia en la que se establezca el objetivo, preguntas, secuenciación, ritmo, lenguaje verbal y no verbal, etc., recursos que nos permitirán ejecutar el interrogatorio con solvencia y seguridad.
Los objetivos esenciales del contrainterrogatorio son la limitación de daños o limitación de los efectos negativos derivados del interrogatorio directo, el ataque a la credibilidad del testigo y desmontar relato para invalidar la declaración.
En el contrainterrogatorio se emplearán mayoritariamente preguntas cerradas neutras, entendiéndose por cerradas aquellas preguntas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en las mismas caracterizándose porque el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo; neutras porque carecen de signo de orientación, es decir, en las que «el emisor hace explícita su neutralidad con respecto a la formulación interrogativa y al contenido que esta contiene» La razón es obvia, si se realizaran preguntas abiertas, es decir, orientadas a recibir respuestas amplias, destinadas a conocer circunstancias generales, estados de ánimo, sensaciones y opiniones del testigo, se estaría facilitando al testigo reiterar la historia expuesta durante el interrogatorio directo y, literalmente, irse por las ramas.
El contrainterrogatorio debe conseguir resaltar las manifestaciones realizadas durante el interrogatorio directo que favorezcan la pretensión del contrainterrogador o evidencien inconsistencias o incoherencias en la declaración del testigo. Por ello, alejado de una secuencia cronológica, el contrainterrogatorio deberá ser esencialmente temático a fin de analizar temas o materias anteriormente examinadas en el contrainterrogatorio o incluso omitidas.
Si bien existen muchas variables, ritmo lento equivale a sosiego y tranquilidad para el testigo; ritmo rápido supone mayor tensión y exigencia. Por ello, el contrainterrogatorio requiere un ritmo rápido y muy fluido que impida al testigo pensar demasiado para buscar una salida mientras que un ritmo lento y pausado permitirá que el testigo se explaye para ganar confianza. No obstante, podrá llevarse a cabo una combinación de ritmos, si bien, cuando se trate de atacar las contradicciones o falsedades, tendremos que emplear el ritmo rápido.
Partiendo de la base de que toda preparación del testigo excluye cualquier intento de predeterminación del contenido de la declaración del testigo o el adoctrinamiento del mismo, será muy difícil que el abogado pueda preparar al testigo dada la naturaleza hostil del mismo. Ello no impide que se realice una profunda investigación de las circunstancias de todo tipo del testigo a fin de disponer de información sobre la razón de su conocimiento, circunstancias concurrentes, etc.
No todos los testigos son iguales. Existen testigos falsos (voluntarios e involuntarios), neutrales, expertos, investigadores, colaboradores con la justicia, sujetos débiles (ancianos, niños, incapacitados), etc. que requerirán una diferente aproximación a la hora de ser interrogados, es decir, el tratamiento será diferente a cada uno de ellos, debiendo dominarse las técnicas correspondientes según el caso. No obstante, como principio rector se requiere una conducta ética al interrogar, es decir, cortés, educada y respetuosa, evitándose cualquier confrontación con el mismo. No obstante, la una excepción a esta regla se produce cuando interrogamos a un testigo que sabemos que está mintiendo y disponemos de información para evidenciar dicha falsedad. En tales casos, estaría autorizada la confrontación.
La precisión va asociada a la necesidad de que la persona interrogada y el juez entienda la pregunta. Por ello, éstas deberán efectuarse con una estructura semántica simple, es decir, preguntas claras, simples y directas. De este modo el interrogatorio será ágil y fluido y así será más fácil controlar adecuadamente al interrogado y trasladar nuestro mensaje persuasivo al juez de forma más eficaz. Finalmente, hay que ser concretos y excluir preguntas sobre cuestiones poco relevantes al caso.