La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal que se exija a los abogados que presenten una constancia de habilitación profesional, expedida por el Colegio de Abogados en el que el abogado se encuentre registrado, para que puedan litigar ante el Poder Judicial.
Así lo determinó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante la Resolución N° 0189-2020/CEB-INDECOPI expedida el pasado 18 de setiembre. Esto a raíz de una denuncia presentada por los abogados Alfredo Bullard, Alejandro Falla, Huáscar Ezcurra y Eduardo Quintana en contra de Poder Judicial.
La decisión de Indecopi se fundamentó en que, al exigir dicha constancia sobre la base de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 025-2012-CE-PJ, el Poder Judicial está excediendo sus atribuciones y funciones legales determinadas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
En ese sentido, el órgano administrativo concluyó que el Poder Judicial no cuenta con competencias normativas para la exigencia de las constancias de habilitación profesional del Colegio de Abogados de Lima; por lo cual existiría una clara vulneración del principio de legalidad, recogido en el numeral 1.1) del artículo IV° del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Finalmente, cabe resaltar que la decisión tomada por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas tendrá efecto a favor de todos los agentes que se vean afectados por dicha exigencia. Asimismo, la resolución dispone que el Poder Judicial informe a todos los administrados acerca de la barrera burocrática declarada ilegal.