Desde ahora, la madre con su sóla declaración, podrá negar que esposo sea padre de sus hijos. Esta es una de las nuevas modificaciones en el código civil. Entérate en detalle cuales son las más importantes nuevas modificaciones.
Se acaban de modificar cinco artículos del Código Civil y se ha derogado otro. Todo ello conforme a lo dispuesto por la Ley que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, Decreto Legislativo N° 1377, publicada el viernes 24 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Los artículos modificados en cuestión son los siguientes: 46, 361, 362, 396 y 402 inc. 6. Asimismo, ha quedado derogado el artículo 404. ¿Quieres saber rápidamente en qué consisten estos cambios? Acá te lo contamos.
Este es, sin duda, el cambio más importante. Se sigue reputando que el hijo o hija nacido/a durante el matrimonio (o dentro de los 300 días calendario siguientes a su disolución) tiene como padre al marido de la madre. Pero ahora se establece que dicha presunción quedará a un lado si la madre declara expresamente lo contrario, esto es, si la progenitora afirma que su esposo no es padre del menor.
Así, el art 362 del Código Civil, que regula la presunción de filiación matrimonial, ahora señala que «el hijo o hija se presume matrimonial, salvo que la madre declare expresamente que no es del marido». Igualmente, el art. 361 refiere que «el hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario».
El texto original del artículo 396 del Código Civil señalaba que el hijo de mujer casada no podía ser reconocido por el verdadero padre, sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. Esta regla también ha cambiado radicalmente. Ahora el progenitor podrá hacer directamente el reconocimiento, bastando para ello que la madre haya declarado expresamente que el menor no es de su marido.
Así, el artículo 396 ahora establece lo siguiente: «El hijo o hija de mujer casada puede ser reconocido por su progenitor cuando la madre haya declarado expresamente que no es de su marido. Este reconocimiento se puede realizar durante la inscripción del nacimiento cuando la madre y el progenitor acuden al registro civil, o con posterioridad a la inscripción realizada solo por la madre, cuando esta haya declarado quién es el progenitor. Procede también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable».
El anterior texto del inc. 6 del art. 402 del Código Civil establecía que se podría acreditar el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas. Pero señalaba que esta regla no era aplicable en los casos de hijo de mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad.
Esto también ha cambiado. Ya no existe esa limitación, por lo que la prueba de ADN acreditará la filiación sin importar que el marido haya negado la paternidad.
Así, el nuevo texto de este inciso ahora establece que «la paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: (…) 6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza».
El artículo 404 del Código Civil establecía que si la madre estaba casada en la época de la concepción, solo podía admitirse la acción de declaración judicial de paternidad del hijo de madre casada en el caso que el marido hubiera contestado su paternidad y obtenido sentencia favorable. Esta regla ya no existe más en nuestra legislación, al quedar derogado dicho artículo.
Con ello, ahora sí procederá la declaración judicial de paternidad de hijo de mujer casada sin necesidad que el marido haya contestado la paternidad.
El último párrafo del artículo 46 del Código Civil establece que, al nacer el hijo, cesa la incapacidad del progenitor que sea aun menor de edad pero que tenga más de 14 años, solo para que pueda realizar determinados actos. El nuevo texto agrega nuevos actos que este menor ahora podrá realizar: a) inscribir el nacimiento de sus hijos e hijas; b) celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas; c) solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad; y, d) impugnar judicialmente la paternidad.
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