Aprueban las Normas Generales de las Bolsas de Valores

  • 19 Feb, 2020
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Normas Generales de las Bolsas de Valores

Las bolsas de valores constituidas en el Perú deben contar con un tarifario por los servicios que presten. Las tarifas máximas que las bolsas pueden cobrar a sus usuarios por los servicios prestados, incluyendo las actividades afines y compatibles, se deben sustentar en su presupuesto y estructura de costos, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero, equidad entre los usuarios y transparencia.

 

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es la encargada de aprobar las tarifas de las bolsas que son sociedades anónimas, así como las modificaciones a las mencionadas tarifas.

 

 

Así lo establecen las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas mediante Resolución Nº 21-2020-SMV/02, publicada el miércoles 19 de febrero de 2020 en el diario oficial El Peruano.

 

Igualmente, la norma establece que las bolsas deberán presentar un informe técnico de evaluación integral de tarifas cada tres (03) años, cuyo contenido mínimo se establecerá mediante resolución del superintendente del Mercado de Valores.

 

En el marco de dicha norma, la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la SMV podrá requerir información para ampliar o sustentar el informe técnico presentado. Si el informe técnico revela que las tarifas no cumplen con las condiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores y en las Normas Generales de las Bolsas de Valores, la bolsa deberá presentar la propuesta de modificación de sus respectivas tarifas.

 

Excepcionalmente, cuando existan cambios estructurales relevantes en la situación de las Bolsas o del mercado, la Intendencia General de Supervisión de Entidades podrá requerir la realización del estudio y presentación del respectivo informe técnico.

 

Por otra parte, se establece que las bolsas deberán difundir al público en general, a través de su página web, sus reglamentos internos y las disposiciones complementarias a los artículos de dichos reglamentos, así como sus modificaciones. Asimismo, las disposiciones que las bolsas aprueben o modifiquen conforme a sus facultades, así como las que remiten a la SMV para aprobación, deberán ser difundidas por un plazo no menor de diez (10) días en su página web, de manera previa a su aprobación o remisión a la SMV, según corresponda.

 

Resolución N° 21-2020-SMV/02 by La Ley on Scribd

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