Mediante el decreto supremo N° 008-2016-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, el cual tiene por objeto regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, el cual tiene por objeto regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley;
Que, de la revisión efectuada al Reglamento vigente se han identificado vacíos legales que generan dificultades a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Artículos Conexos, para atender las solicitudes de licencias y autorizaciones presentadas por los administrados en el marco de la Ley N° 30299; asimismo, se considera pertinente modificar la Tabla de Infracciones y Sanciones respecto a la tipificación y calificación de determinadas infracciones, a efectos de cumplir con los objetivos propuestos por la normativa vigente;
Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299, a fi n de asegurar una mejor aplicación de las disposiciones contenidas tanto en la Ley como en el Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1) del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 1 del Decreto Ley N° 25909; el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629; y el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil que consta de trescientos ochenta y nueve (389) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y veinte (20) Disposiciones Complementarias Transitorias, un (01) Glosario y seis (06) anexos, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
Única.- Norma derogatoria Deróguese, a partir de la vigencia del presente Reglamento, las siguientes normas:
Descarga aquí el Reglamento de la Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil