Servicios de publicidad registral y orientación al usuario ahora podrán efectuarse en el turno noche en los diversos locales de Registros Públicos en todo el país.
A partir de hoy, 18 de junio de 2018, las oficinas registrales de los órganos desconcentrados de la Sunarp podrán habilitar la atención nocturna para la prestación de los servicios de publicidad registral y orientación al usuario.
Así lo establece la Res. N° 141-2018-SUNARP/SN, publicada el sábado 16 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Se prevé que los horarios y periodicidad de la atención nocturna serán determinados por las jefaturas zonales, conforme a su competencia. En estos casos se deberá establecer turnos de trabajo de acuerdo al procedimiento establecido en la legislación laboral vigente.
En los considerandos de dicha resolución se señala que la Sunarp, a través de sus oficinas registrales, brinda atención de forma ordinaria a los usuarios en el ámbito nacional los días lunes a viernes desde las 8:15 a.m. hasta las 4:45 p.m. Además, se refiere que actualmente también proporciona atención los días sábado en algunas oficinas registrales.
Asimismo, se afirma que, dado que los servicios que brinda la Sunarp tienen especial importancia en decisiones vinculadas a transacciones económicas y en el ánimo de brindar nuevas opciones para la atención al ciudadano, surgió la iniciativa de habilitar el horario especial denominado “Atención Nocturna”. Se indicia que dicha propuesta fue presentada por el Jefe de las Zona Registral N° IX- Sede Lima y por el Jefe de la Zona Registral N° IV-Sede Iquitos.
Ante ello, se decidió que resultaba conveniente autorizar a las Zonas Registrales para prestar los servicios registrales de publicidad registral y orientación en horario especial, luego del horario habitual y en forma excepcional.
Res. 141 2018-SUNARP-SN by La Ley on Scribd