Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la RENIEC en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

  • 30 Jul, 2022
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Mediante Decreto Supremo N°174-2022-EF se autoriza la transferencia de Partidas a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el presupuesto del Sector Público para el años fiscal del presente año, publicado por el diario oficial, El Peruano en fecha de 27 de julio de 2022.

DECRETO SUPREMO Nº 174-2022-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que, el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso
de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar
la citada entidad; las cuales se aprueban utilizando solo el procedimiento establecido en el artículo 54 del
Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo publicarse el Decreto Supremo hasta el 31 de julio de 2022; asimismo, se dispone que, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público se establecen las metas de las acciones en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la identidad a cargo del RENIEC;


Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0003-2022-EF/50.01, la Dirección General de
Presupuesto Público aprueba las metas de las acciones que debe cumplir el RENIEC en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365, las cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la citada norma; asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la mencionada Resolución
Directoral, establece que el RENIEC debe remitir a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 28 de junio de 2022, el informe de cumplimiento de las metas de las acciones aprobadas en el artículo 1 de la citada Resolución Directoral; adicionalmente, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 0003-2022-EF/50.01, establece que los resultados de la evaluación concluyen con una calificación del cumplimiento de cada meta, conforme al ponderador de la acción establecido en el Anexo de dicha norma, los cuales son considerados para determinar el monto de la transferencia de recursos a que hace referencia el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365, de conformidad con el artículo 3 de la
citada Resolución Directoral;


Que, mediante los Oficios Nºs 000017 y 000022-2022/OPP/RENIEC, el RENIEC remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el informe sobre el cumplimiento de las metas de las acciones y medios de verificación aprobados en la Resolución Directoral Nº 0003-2022-EF/50.01;


Que, mediante el Oficio Nº 000136-2022/JNAC/RENIEC, el RENIEC solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por el cumplimiento de las metas de las acciones en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, conforme a lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000117-2022/OPP/UP/RENIEC de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la citada entidad, con los sustentos respectivos;


Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;


Que, en consecuencia, habiendo verificado la Dirección General de Presupuesto Público el cumplimiento
de las metas de las acciones presentadas por el RENIEC, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del RENIEC, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;


De conformidad con lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:


Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,
hasta por la suma de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), por el cumplimiento de las metas de las acciones en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.


Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.


2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.


2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.


Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.


Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintidós.


JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República


OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas

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