Bellido propone incluir curso de filosofía en el currículo nacional de educación

El congresista de Perú Libre, Guido Bellido expuso un proyecto de ley que tiene como objetivo incorporar el curso de filosofía en la educación básica nacional.

La iniciativa 1156/2021-CR señala que la filosofía está vinculada al desarrollo intelectual, del pensamiento crítico y moral del ser humano.

Asimismo, Bellido indica que hay varios países latinoamericanos y europeos que se encuentran bien posicionados en las evaluaciones PISA (Programa para la Evaluación Internacional) incluyen dentro de la malla curricular el curso de filosofía. Entre ellos: Chile, Brasil y Finlandia.

Téngase en cuenta que, proyectos de ley con intenciones análogas no prosperaron porque fueron considerados como un «intento de politizar a escolares».

Uno de ellos fue presentado por otros congresistas de Perú Libre, Alex Flores y Edgar Tello, proyecto de ley 404/2021-CR, que “declara de interés nacional la promoción de las áreas curriculares de formación cívica, economía y geopolítica en el currículo nacional”.

El segundo es el proyecto de ley 420/2021-CR que “declara de interés nacional la introducción de cursos de historia regional, filosofía, psicología y economía política en la educación básica regular”.

LEY QUE INCORPORA LA ENSEÑANZA DEL CURSO DE FILOSOFÍA EN LA EDUCACIÓN BÁSICA NACIONAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar la enseñanza del curso de filosofía en la educación básica nacional.

Artículo 2.- Implementación del curso de filosofía en el Currículo Nacional de la Educación Básica Nacional.

El Ministerio de Educación de acuerdo a sus atribuciones y competencias, establece los procedimientos administrativos para la implementación y la inclusión en el Currículo Nacional de la Educación Básica el área curricular de filosofía en el nivel secundario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Reglamentación

El Ministerio de Educación emite las normas reglamentarias para cumplir el objeto de la presente ley en un plazo de 60 días calendario.

Fuente: LP- Pasión por el derecho.

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