La Municipalidad de Magdalena del Mar estableció el uso obligatorio de cámaras de video vigilancia al interior y exterior de los establecimientos comerciales e instituciones educativas, con el fin de coadyuvar a la función preventiva y disuasiva, en materia de seguridad ciudadana.
De esta manera, los establecimientos comerciales e instituciones educativas estarán obligados a instalar cámaras de video vigilancia, cuya capacidad de grabación deberá ser no menor a 30 días. A la vez, se estableció que los propietarios o poseedores de establecimientos tienen un plazo de noventa (90) días hábiles para adecuar su sistema de video vigilancia.
Así lo dispuso la Ordenanza Nº 041-2019-MDMM, publicada el domingo 17 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
El número mínimo de cámaras será de acuerdo al aforo del establecimiento. Así, cuando el aforo sea de 1 a 100 personas, el mínimo de cámaras será 2, las cuales deberán estar ubicadas en el ingreso y el interior del local. En caso el aforo sea de 101 a 200 personas, se requerirá un mínimo de 03 cámaras, debiendo ser ubicadas en el ingreso, salida e interior. Y, si el aforo es de 201 a más personas, será obligatorio contar con un mínimo de 04 cámaras, las cuales deben ubicarse en el ingreso, salida e interior.
La finalidad de esta iniciativa es promover una cultura de seguridad preventiva como norma de vida entre los responsables de la conducción de los establecimientos comerciales e instituciones educativas privadas. Estos asumirán roles diferenciados orientados a fortalecer las labores de seguridad ciudadana que prestan la Policía Nacional del Perú y el Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar.
Ante la presunción de la comisión de un delito o falta, el propietario deberá coordinar con la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, la autoridad policial del distrito o el Ministerio Público para la entrega de la copia de las imágenes y audios grabados en sus cámaras de video vigilancia. Asimismo, deberán entregar el material en caso sea requerida por las instituciones mencionadas.
Finalmente, se ha establecido como infracciones: la no instalación de la(s) cámara(s) de video vigilancia en los establecimientos comerciales, oficinas profesionales o de servicios, siendo la sanción a aplicar el pago del 0.50% UIT y clausura temporal. Si no se entrega la información registrada en las cámaras de video vigilancia a la autoridad municipal, en la fecha solicitada la sanción será el pago del 0.30%UIT y clausura temporal.