Chile aprueba Ley de Identidad de Género

  • 29 Nov, 2018
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Chile aprueba Ley de Identidad de Género

El presidente de Chile, Sebastián Piñera, promulgó este miércoles la Ley de Identidad de Género en una ceremonia realizada en el Palacio de La Moneda, sede de gobierno del país vecino. Con ello, las personas mayores de edad podrán obtener, con un simple trámite ante los Registros Civiles, la rectificación de su sexo y nombre que aparece en su partida de nacimiento, a fin de que ambos coincidan con su identidad de género.

 

Igualmente, los menores de edad que tengan 14 años a más podrán obtener el cambio de su nombre y sexo registral, para lo cual deberán contar con la autorización de uno de sus padres o tutor responsable y la aprobación de un tribunal de Familia. En estos casos, será el representante legal quien deberá presentar la solicitud, adjuntando antecedentes y fundamentos conforme a las cuales es beneficioso para el menor el cambio de sexo registral. Además, será necesario realizar una audiencia donde el juez citará al menor y a la persona que presentó la solicitud en un plazo de 15 días.

 

 

El menor solicitante podrá ejercer su derecho a ser oído directamente ante el juez y un consejero técnico, en donde deberá manifestar su voluntad de cambiar su sexo y nombre registrales, como también se le consultará el nombre con los que pretende reemplazar a aquél que figure en su partida de nacimiento.

 

De acuerdo a lo establecido en la norma, la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos. Además, se agrega que «se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma».

 

En la ley también se remarca el derecho de que los registros oficiales deben ser coincidentes con la identidad de la persona: «Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo».

 

Entre los resguardos que considera la ley, destacan el derecho a la «no patologización», es decir que no pueden ser tratadas como enfermas; igualmente, se resguarda el principio de «no discriminación» y el de «confidencialidad» de sus antecedentes. También se recogen los principios de dignidad de trato, de interés superior del niño, de la autonomía progresiva de los menores de edad, entre otros.

 

 

Como se recuerda, el debate de este proyecto se prolongó por cerca de cinco años, razón por la cual el mandatario saludó su promulgación aunque remarcó que no es la solución definitiva para combatir la discriminación: «(El cambio) tiene que ser en el alma, en el corazón de todos los chilenos, y aprender a respetarnos más, a querernos más, a reconocer nuestra diversidad y, sobre todo, a reconocer y respetar la igualdad de dignidad que tenemos todos los seres humanos».

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