La hipoteca es un derecho que el deudor concede al prestamista para tomar la propiedad de su inmueble, mediante la autorización de un juez, en caso no se cumpla con pagar el monto adeudado en el contrato. Para que la hipoteca exista, debe inscribirse en el registro de propiedad inmueble de la Sunarp.
Importante:
Este tipo de acto tiene por objetivo dejar sin efecto una hipoteca inscrita en los Registros Públicos, la que puede tener como causa, entre otros, la extinción de la obligación garantizada.
Primero se debe obtener un documento que se denomina minuta, donde conste la voluntad del prestamista de levantar la hipoteca. Esta minuta es emitida por el prestamista o acreedor (banco, empresa, persona natural, etc.).
Acto seguido, acudir a un notario para que incorpore esa minuta en un documento notarial denominado Escritura Pública, la cual debe contener, entre otros, la firma del acreedor como constancia de su voluntad de levantar la hipoteca. Asimismo, se debe indicar de manera precisa la partida registral (tomo y foja, ficha o partida electrónica) en donde se encuentra inscrita la hipoteca.
Firmada la escritura pública, el notario emite una copia que se denominada parte notarial para su presentación al registro; asimismo, se paga la tasa registral para levantar la hipoteca.
Ojo: El parte notarial de la escritura pública de constitución o cancelación de la hipoteca debe ser tramitado a través de una notaría o por un tercero autorizado por notario, conforme a la séptima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049.