Compra de inmuebles o vehículos por más de S/. 12,450 ya no podrá hacerse en efectivo

  • 13 Ene, 2018
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TC: Bancos no pueden denegar prestamos a mayores de 80 años

El Congreso aprobó diversas modificaciones a la Ley de Bancarización. Así, operaciones de compra de autos o viviendas, mayores o iguales a S/. 12,450, ya no podrán ser realizadas en efectivo sino necesariamente mediante un medio de pago.

 

Próximamente se tendrá que usar obligatoriamente los medios de pago del sistema financiero para adquirir un inmueble, vehículo o hacer variaciones en el capital social de una empresa cuando la operación supere los S/. 12,450. Así, estará prohibido el uso de efectivo, el cual será reemplazado por alguno de estos instrumentos de pago: depósito de cuenta, giros, transferencias de fondo, órdenes de pago, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques, remesas y cartas de crédito.

 

 

Esto debido a que el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que modifica los artículos 3, 5 y 7 de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, y los artículos 16 y 192 de Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053.

 

Asimismo, la norma también destaca la necesidad de la intervención de un notario o juez de paz, quienes deberán verificar el uso de los medios de pago, e insertar o adjuntar una copia del mismo, haya o no concluido el proceso de firmas.

 

 

Esta iniciativa entrará en vigencia a los seis meses de su publicación en el diario oficial El Peruano. Con su aprobación se busca fortalecer la lucha contra el lavado de activos y la evasión tributaria.

 

Una vez que entre en vigencia esta norma, el monto máximo en efectivo que podrá usarse para la constitución o transferencia de inmuebles o vehículos terrestres, aéreos o marítimos, y para la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica, será de 3 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) o S/. 12,450 para el valor aprobado de este año.

 

 

Si el usuario no acepta estas condiciones, los notarios o registradores no procederán con la inscripción registral. Igual situación es para las empresas o agentes que estén relacionados indirectamente en el negocio de comercio exterior, quienes estarán obligados a proporcionar información a Aduanas cuando se les requiera, bajo pena de multa.

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