Se ha modificado el art. 57 del Código Penal para ampliar la prohibición del beneficio de la suspensión de la pena efectiva a los condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer.
La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122.
Así lo dispone la Ley N° 30710 que ha modificado el último párrafo del artículo 57 del Código Penal, ampliando la prohibición del beneficio de la suspensión de la pena efectiva a los condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer, publicada el 29 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.
Dicha ampliación involucra a aquellas agresiones cometidas en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar contenidas en el artículo 122-B.
Asimismo, las lesiones leves en los siguientes literales del numeral 3 del artículo 122: c) cuando la víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B; d) la víctima se encontraba en estado de gestación; y, e) la víctima es el padrastro; madrastra, ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, y la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B.
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