La justicia española consideró que una madre se excedió en aplicar un “correctivo” y la condenó a dos meses de prisión por el delito de maltrato en el ámbito de violencia doméstica.
La audiencia de Pontevedra (ciudad española) ratificó la resolución del juzgado de primera instancia, que impuso dos meses de pena privativa de la libertad a una mujer por abofetear a su hijo, de 10 años, por no querer ducharse. Este acto causó eritemas en las mejillas del niño. El infante recibió atención médica, y no requirió tratamiento posterior.
Afortunadamente para la madre, el tribunal decidió sustituir la pena por dos meses de jornadas de trabajo sociales en beneficio de la comunidad. Puesto que ella carece de antecedentes penales. Sin embargo, se decretó que la mujer no puede acercarse al menor a menos de doscientos metros durante seis meses.
Según El País, contra la sentencia cabe interponer recurso por lo que se suspenderá su ejecución hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie. Los magistrados concluyen que la madre se excedió en su reprimenda que “tiene como límite infranqueable la integridad física y moral” de los hijos.
Los magistrados españoles señalaron que los padres están facultados para corregir a sus hijos, algo inherente dentro de los derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad. Pero inciden en que esta “solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral. Tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de estos”.
Frente al argumento de la defensa de que la conducta de la madre debe entenderse amparada dentro del derecho de corrección, la Audiencia matiza que, en el momento de ocurrir los hechos, ya no existía tal derecho. Es más, estima que, de existir en el ordenamiento jurídico, ni siquiera procedería invocarlo en este caso concreto “cuando se utilizan vías de hecho expresamente desautorizadas por el ordenamiento jurídico que a todo el mundo le consta que están prohibidas”.
De acuerdo con El País, El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia pontevedresa ha invocado la Convención de los Derechos del Niño, donde se establece que la actitud correctora de los padres “debe ser ejercida de forma moderada y razonable”. Lo hace en respuesta a los argumentos, desestimados por el tribunal, que esgrimió la defensa de la acusada: se amparó en su derecho a educar y corregir al menor.