En la sesión del 11 de junio, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio de los proyectos de ley 5056 y 5480, que establece que el Banco de la Nación pueda abrir una cuenta de ahorros a todo ciudadano que cuente con el documento nacional de identidad (DNI) y sin ninguna restricción.
A través de un decreto supremo publicado este viernes, el MEF realizó diversos cambios al estatuto del banco estatal. La principal, que incluye como parte de los objetivos del banco, a “realizar operaciones y servicios para la inclusión financiera y con la finalidad de contribuir al desarrollo económico e inclusión social».
En esa línea, ha incorporado como parte de sus funciones y facultades (Artículo 8) de la entidad a: emitir giros bancarios y efectuar transferencias de fondos por encargo o a favor de clientes o usuarios.
Asimismo, ha modificado el inciso j del Artículo 8, para incluir que el Banco de la Nación podrá recibir depósitos a la vista o de ahorros de las personas naturales y/o jurídicas por concepto de los pagos que perciben en su condición de trabajadores, pensionistas o proveedores del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Tesorería; asimismo, recibir de esos trabajadores depósitos a plazo y abrir cuentas por compensación de tiempo de servicios a los propios trabajadores del Banco de la Nación.
“Y abrir cuentas básicas a las personas naturales en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo señalado por la normativa aplicable y en el marco de los objetivos de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF)”.
De esta manera, el Banco de la Nación deberá crear una cuenta, cuando el ciudadano remita sus datos personales (nombres y apellidos, teléfono móvil, correo electrónico, además de cualquier dato que le permita a la entidad bancaria nacional su identificación). En ese sentido, se podrá incluir a todo peruano al sistema financiero.
La autógrafa quedó lista para su remisión al Poder Ejecutivo, a efectos de que sea promulgada.
TEXTO SUSTITUTORIO
PROYECTO DE LEY N° 5056-2020-CR, 5480/2020-CR
LEY QUE ESTABLECE LA INCLUSIÓN FINANCIERA Y HABILITA AL BANCO DE LA NACIÓN A LA APERTURA AUTOMÁTICA DE UNA CUENTA DE AHORROS Y/O BANCARIA A LAS PERSONAS QUE SOLICITAN O CUENTAN CON EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer la inclusión financiera y bancarización a todo ciudadano peruano a nivel nacional, autorizando al Banco de la Nación (BN) a abrir masiva, obligatoria, automática y gratuitamente una cuenta de ahorros y/o bancaria, a toda persona natural que solicite en el marco del artículo 2 de la presente Ley, su Documento de Identidad Nacional (DNI) ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC).
Artículo 2. Alcance de la ley
La presente ley comprende a todo ciudadano que esté facultado para obtener su Documento de Identidad Nacional con la finalidad de adquirir las capacidades señaladas en el artículo 42° del Código Civil, salvo renuncia expresa de contar con una cuenta bancaria.
Los ciudadanos con DNI tras la dación de esta ley, también contarán con la referida cuenta, salvo renuncia expresa por poseer una cuenta en el sistema financiero.
Artículo 3. De la Implementación
El BN utiliza la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-PERÚ) gestionada por el RENIEC en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital, para validar la identidad del ciudadano beneficiario, salvo acuerdo distinto entre el Banco de la Nación y RENIEC.
Para abrir la cuenta, RENIEC deberá remitir al BN los datos personales del ciudadano relacionados a nombres y apellidos completos, N° de DNI, teléfono móvil, correo electrónico y/o cualquier otro dato necesario que le permita al BN la identificación del mismo.
El BN, RENIEC, OSIPTEL y cualquier otra entidad pública comparte los datos personales de los ciudadanos que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en los numerales que anteceden, incluyendo su número de teléfono móvil, en el marco de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
El BN podrá abrir la cuenta sin la necesidad de la celebración previa de un contrato y aceptación por parte del titular. El ciudadano activará la cuenta dando conformidad a la apertura de la misma y seguidamente, el Banco le enviará el contrato respectivo, de preferencia por canales no presenciales. La naturaleza de esta cuenta es a costo cero; es decir, no contará con ningún tipo de costo de mantenimiento ni de ninguna carga, siendo de entrega gratuita.
Asimismo, esta cuenta podrá ser utilizada para el pago o devolución de cualquier beneficio, subsidio o aporte que el Estado Peruano otorgue o libere a todos o a un grupo de ciudadanos.
El BN podrá aplicar el Régimen Simplificado a que se refiere el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado en el Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274- 2017, según las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Asimismo, el BN podrá cerrar la cuenta en caso se detecte o tenga indicios que la cuenta está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal. De igual forma podrá aplicar las normas prudenciales sobre transparencia y prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según lo señalado en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa al Consumidor y el Reglamento de gestión de Conducta de Mercado en el Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 o las normas que las sustituyan o modifiquen.
Artículo 4. Del plazo de la implementación
Su implementación será en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles de publicada la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: El Banco de la Nación (BN) conjuntamente con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) dispone las medidas adicionales necesarias para la implementación de la presente ley.
Segunda: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establecerá los lineamientos y la reglamentación que resulten pertinentes, sobre gestión de conducta de mercado así como sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, respecto a lo indicado en la presente Ley.
Tercera: Lo señalado en la presente Ley es complementario a lo establecido en el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 07-94-EF y sus modificatorias, respecto a su participación en la Política de Inclusión Financiera.
Cuarta: Deróguese la Quinta Disposición Transitoria del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 07-94-EF.
Quinta: Facúltese al Banco de la Nación a proceder a aperturar exclusivamente cuentas de ahorros a nivel nacional, bajo las mismas condiciones que lo hacen las instituciones financieras que se encuentran bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.