Conoce las nuevas modificaciones al Código Penal para los delitos de feminicidio

  • 14 Jul, 2018
  • 3546 vistas

Se han modificado siete artículos del Código Penal, a fin de ampliar la protección penal para los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

 

Los artículos modificados son los siguientes: 108-B (feminicidio), 121 (lesiones graves), 121-B (lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar), 122 (lesiones leves), 122B (agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar), 441 (lesión dolosa y lesión culposa) y 442 (maltrato).

 

 

Igualmente, se ha derogado el artículo 443 del Código Penal, el cual regulada la falta de agresión sin daño.

 

Así lo ha dispuesto la Ley N° 30819, publicada el viernes 13 de julio de 2018, en el diario oficial El Peruano; norma que ha modificado tanto el Código Penal como el Código de los Niños y Adolescentes.

 

Principales cambios al Código Penal

 

1. Feminicidio (art. 108-B del Código Penal)

 

Se ha aumentado la pena mínima del tipo base de feminicidio de 15 a 20 años. Por lo tanto esta será ahora la menor pena a imponerse en los casos de feminicidio por violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; y cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

 

Igualmente, se ha aumentado de 25 a 30 años la pena mínima en las formas agravadas de feminicidio, esto es, cuando la vícitma sea menor de edad o adulta mayor, o se encontraba en estado de gestación o presentaba alguna discapacidad, o fue previamente objeto de violación o sometida a trata de personas, entre otros supuestos. En la circunstancia agravante de cometerse el delito estando presente cualquier niña, niño o adolescente, se ha eliminado la expresión «a sabiendas».

 

Se mantiene la pena de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

 

 

2. Lesiones graves (art. 121 del Código Penal)

 

Se ha establecido que, en los supuestos base del delito de lesiones graves (peligro inminente de la vida de la víctima, mutilación, las que requieran 20 o más días de asistencia o descanso, y afectación psicológica por presenciar un homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual), cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de 6 ni mayor de 12 años.

 

No obstante, si la muerte de la víctima se produce como consecuencia de cualquiera de las circunstancias agravantes del delito de lesiones graves (la víctima es militar o policía, o menor de edad, adulta mayor o presente discapacidad, etc.), se aplicará una pena privativa de libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años.

 

3. Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (art. 121-B del Código Penal)

 

Se ha adicionado que se aplicará la pena prevista en este artículo (6 a 12 años de prisión), cuando la víctima sea cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o con quien se haya procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no con ella al momento de producirse los actos de violencia.

 

Igualmente, se ha agregado estos tres nuevos supuestos: i) la víctima haya estado bajo el cuidado del agresor, ii) el delito se hubiera realizado en cualquiera de las circunstancias previstas en el delito de feminicidio; y, iii) si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

 

Del mismo modo, se establece que la pena será no menor de 12 ni mayor de 15 años cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

 

 

4. Lesiones leves (art. 122)

 

Anteriormente, las lesiones leves eran aquellas que requerían de diez a treinta días de asistencia o descanso; ahora se cambia esto y se establece que solo se requiere de diez a veinte días de asistencia o descanso. Asimismo, se precisa que el delito de lesiones leves también se producirá cuando se cause lesiones en la salud física y mental de la víctima.

 

Del mismo modo, se realizan cambios similares a los consignados en el art. 121-B, antes explicados.

 

LEY Nº 30819 by La Ley on Scribd

También te puede interesar

© Teoriadelderecho.com - Noticias y actualidad Jurídica
Un producto de Nube Roja Network

Diseñado por