Conoce las recientes modificaciones al Reglamento de Inspección del Trabajo

  • 31 May, 2017
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Conoce las recientes modificaciones al Reglamento de Inspección del Trabajo

Conoce aquí las recientes modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo que fueron publicadas el 31 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano.

 

Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado. Las órdenes de inspección que contravengan esto no podrán concluir con la emisión de un acta de infracción. No obstante, esto no afecta la generación de órdenes de inspección por denuncia de incumplimientos de obligaciones sociolaborales.

 

 

Así lo establece el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, publicado el miércoles 31 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano. Dicha norma también ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR. En concreto se sustituyen los textos de los artículos 17, 23, 25, 40, 46, 48 y 48-A del citado reglamento.

 

 

Modificaciones al Reglamento de Inspección del Trabajo

 

Entre las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo destaca que se haya añadido ahora como infracción muy grave en materia de relaciones laborales, el hecho de “no celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato dentro del plazo establecido en la norma correspondiente” (art. 25.21).

 

Asimismo, se ha incluido como infracción muy grave en materia de promoción y formación para el trabajo, el “no celebrar los convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos” (art. 40.8).

 

Por otro lado, se establece un plazo para que el empleador pueda acreditar su condición de micro o pequeña empresa y, de esta manera, acceder a las tablas previstas para estas unidades de negocio, que prevén sanciones menos onerosas en el caso de infracciones laborales. Así, se establece que estas empresas deberán presentar su constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) solo hasta la interposición de los descargos correspondientes ante la autoridad sancionadora (art. 48).

 

Otro detalle importante. Ahora ante un concurso de infracciones se establece la siguiente regla: cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción, se aplicará la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad (art. 48-A). Antes se establecía una regla distinta, por la cual cuando el incumplimiento de una obligación sustantiva implicaba el incumplimiento de obligaciones formales y accesorias, solo se consideraba la infracción sustantiva a efectos de la multa a imponerse.

 

Nuevo plazo para entregar al trabajador copia de su contrato

 

Por otro lado, se establece que el empleador deberá entregar al trabajador una copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios. Dicho plazo ya no se deberá contabilizar desde la fecha de presentación de dicho contrato a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

Así lo establece el nuevo texto del art. 83 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, Decreto Supremo N° 001-96-TR, conforme a la modificación efectuada por el Decreto Supremo N° 007-2017-TR.

 

Decreto Supremo N° 007-2017-TR by La Ley on Scribd

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