¿Cuál es el protocolo en caso de fallecimiento de un expresidente?

  • 18 Abr, 2019
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fallecimiento de un expresidente

En nuestro país existe una norma denominada «Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional», aprobada mediante el Decreto Supremo N° 096-2005-RE (28/12/2005), que enuncia las pautas que deben regir los actos oficiales que se realicen en el territorio de la República, a fin de facilitar la ubicación protocolar y rendir los honores correspondientes a las altas autoridades nacionales.

 

En dicha norma se regulan las ceremonias, actos y saludos oficiales, así como las visitas de Estado y honores militares. E, igualmente, se prevé las honras para el caso de fallecimiento de los expresidentes. Por tanto, es una norma que deberá aplicarse ahora que ha fallecido Alan García Pérez, aunque haya trascendido que la familia ha optado por unas exequias privadas.

 

Así, la norma establece que deberán realizarse cuatro actos fúnebres en estos casos:

 

 

1. Izamiento a del Pabellón Nacional a media asta y «Duelo Oficial»

 

El artículo 59 del Decreto Supremo N° 096-2005-RE indica que, al momento de conocerse el fallecimiento de un expresidente, se tiene que izar a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, bases militares, buques, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado.

 

Asimismo, se indica que se decretará «Duelo Oficial» el día de la inhumación de los restos mortales en consideración a su alta investidura.

 

2. ¿Cómo se realiza el traslado de los restos y las exequias?

 

El traslado de los restos mortales al lugar del velatorio se debe realizar en privado. Por otro lado, se indica que las exequias se deben celebrar con asistencia oficial.

 

3. ¿Quién encabeza el cortejo fúnebre?

 

El artículo 61 Decreto Supremo N° 096-2005-RE indica que el cotejo fúnebre será encabezado por el Presidente de la República o su representante y los deudos del extinto.

 

4. ¿Qué honores se deben rendir en el funeral?

 

Se establece que se deben rendir los mismos honores que al Presidente de la República, previa emisión del dispositivo legal respectivo. Asimismo, se establece que se deben rendir los honores militares respectivos contemplados en el Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

 

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