Declaran jornada y día no laborables los días 26 y 27 de julio de 2019

  • 16 Jul, 2019
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no laborables los días 26 y 27 de julio

Debido a los Juegos Panamericanos – Lima 2019, se ha declarado jornada no laborable desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del viernes 26 de julio, y día no laborable el sábado 27 de julio de 2019, en Lima y Callao.

 

Se ha declarado jornada no laborable sujeta a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019.

 

 

Asimismo, se ha declarado día no laborable sujeto a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, el día sábado 27 de julio de 2019.

 

Así lo establece el Decreto Supremo N° 124-2019-PCM, publicado el sábado 13 de julio de 2019 en el diario oficial El Peruano. La norma señala que, para los fines tributarios, las horas dejadas de laborar son consideradas hábiles.

 

¿Cómo se compensarán las horas?

 

Se establece que, en el sector público, la jornada y el día no laborados se compensarán en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.

 

Por su parte, en el sector privado y en las empresas del Estado, la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas y el día dejados de laborar se determinará mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de acuerdo decide el empleador.

 

Se precisa, igualmente, que la recuperación de las horas y del día no laborados se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas puede ser mayor al periodo dejado de laborar.

 

Medidas especiales

 

Por otro lado, se prevén medidas especiales para las entidades del sector público así como para las empresas de los sectores público y privado que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos.

 

Así, se determina que dichas entidades y empresas están facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de la jornada y del día no laborables, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar la provisión de aquellos servicios a la comunidad. Lo mismo se aplicará para los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

 

Finalmente, se establece que están excluidas de las horas y del día no laborables aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público o empresa de los sectores público y privado, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando serán determinadas por el titular de la entidad o por el empleador, según corresponda.

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