La Defensoría del Pueblo presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 1105/2016-DP, en el que plantea sancionar el acaparamiento y la especulación de bienes o servicios considerados oficialmente de primera necesidad, cuando el propósito es alterar precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad en zonas declaradas en emergencia por desastres.
En el caso del acaparamiento se busca restituir el derogado artículo 233 del Código Penal, pero aplicable solo en casos de desastres declarados oficialmente, cuya sanción es de cuatro a seis años de pena privativa de libertad. En el caso del delito de especulación se propone modificar el 324 del mismo cuerpo legal, con una pena no menor de dos ni mayor de cuatro años más días multa.
Cabe indicar que el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, se ha mostrado a favor de volver a incluir el delito de acaparamiento en el Código, mas ha mostrado su rechazo a incorporar el delito de especulación por ser contrario al modelo económico establecido por la Constitución:
El acaparamiento estuvo en el Código de 2001, pero ha sido derogado a partir del año 2008. Como sabemos, consiste en sustraer del mercado bienes de consumo para alterar los precios, esto en la vida real sí se está sucediendo. Ese delito sí puede ser incorporado como estaba en el Código en su versión original. Al respecto al delito de especulación, eso es cuando se vende productos de primera necesidad por encima de los precios fijados por la autoridad, vale decir, control de precios.
Este delito no se puede usar porque choca con la Constitución de 1993, que estableció la libertad de mercado, por tanto el precio lo fija el mercado. Por lo que este delito de especulación yo lo veo como algo poco viable, porque tendría que irse a una reforma constitucional y eso no es algo próximo en las actuales circunstancias.
En defensa del Proyecto de Ley se señala que, en la medida que el Estado debe promover la libre competencia también le corresponde ejercer su rol regulador de la actividad económica, más aún si se considera lo dispuesto en el artículo 65° de la Constitución, que señala como deber del Estado defender el interés de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la información sobre bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado y, particularmente, velar por la salud y la seguridad de la población.
Por tanto, se esgrime, en circunstancias extremas, se exige del Estado respuestas inmediatas, excepcionales y fundamentadas en derecho, tales como considerar delitos conductas que bajo un contexto pueden resultan dañosas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria y perennemente en la libertad de los agentes económicos, o en la determinación de los precios.
Finalmente, se aduce, que este planteamiento no requiere modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues las normas penales pueden ser invocadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), entidad que incluso podría denunciar este delito sin perjuicio de iniciar sus procedimientos administrativos sancionadores por infracción al deber de idoneidad.