Depósitos y retiros de “cuentas básicas” no podrán superar los S/1.000

  • 31 Jul, 2018
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento de Cuentas Básica, en el cual señala que los depósitos y retiros diarios de las “cuentas básicas” no podrán superar los S/1.000.

 

Así lo dictaminó la Resolución SBS N° 2891-2018 publicada el día de ayer en el diario oficial El Peruano, firmada por la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Socorro Heysen.

 

 

La referida norma de la superintendencia también modificó los reglamentos de Operaciones con Dinero Electrónico; así como de los Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y emisoras de Dinero Electrónico.

 

El “Reglamento de Cuentas Básicas” explica que una “cuenta básica” es aquella que las entidades autorizadas del sistema financiero ponen a disposición de personas naturales para el depósito de sus ahorros. Y además, que cumplen con todas las siguientes condiciones:

 

  • Es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes.
  • Los depósitos y retiros diarios de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los S/1.000.
  • Es expresada en moneda nacional y el saldo consolidado de cuentas básicas de un mismo titular, en una misma empresa, no puede ser superior a S/2.000 en todo momento.
  • Los depósitos y retiros mensuales acumulados de un mismo titular en una misma empresa no pueden exceder los cuatro mil soles S/4.000.
  • La apertura de cuentas básicas y las operaciones mediante las cuales se incremente el saldo de dichas cuentas solo pueden ser realizadas en el territorio nacional.
  • No se solicita un monto mínimo de apertura ni un saldo mínimo mensual.
  • Son creadas bajo la denominación “cuenta básica” y deben permanecer bajo dicha denominación, cumpliendo los requisitos establecidos, durante su vigencia.

 

1.2 La empresa debe definir procedimientos y medidas con el objetivo de monitorear el cumplimiento de los límites y condiciones antes señalados.

 

 

1.3 Cuando los usuarios de cuentas básicas intenten efectuar transacciones que excedan los límites y condiciones antes establecidos, las empresas deben informar a los usuarios que la transacción no puede ser llevada a cabo debido al incumplimiento de los límites.

 

1.4 Sin perjuicio de lo anterior, en los formularios contractuales debe indicarse que podrán aplicarse medidas de resolución o suspensión de contrato mediante bloqueo de la cuenta básica, unilateralmente y sin previo aviso, en función a la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS.

 

Cabe resaltar que la resolución o suspensión del contrato por la aplicación de normas prudenciales no implica la pérdida de los recursos depositados.

 

 

OTROS FACTORES

 

La resolución también comprende el capítulo II referido a la Gestión de Conducta de Mercado, y el capítulo III que comprende aspectos aplicables en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

La superintendencia señala que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018, fecha en la cual queda sin efecto la Resolución SBS N° 2108-2011.

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