Descarga en PDF el libro «Criminología crítica y crítica del derecho penal» del maestro italiano Alessandro Baratta, material imprescindible para los amantes de la criminología y sociología jurídicas.
Libro publicado bajo el sello editorial de Siglo XXI, publicado por primera vez en 1986. A continuación compartimos una fragmento de la introducción de esta importante obra, y en la parte final el enlace de descarga.
Introducción
1. “AUTONOMÍA” Y “UNIDAD” DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA
Definir la sociología jurídica y, como sector específico de ella, la sociología del derecho penal (o sociología jurídico-penal) significa establecer la extensión y los límites de dos “universos de discurso”. Para proponer semejante definición es preciso afrontar dos problemas.
El primero concierne a la unidad y a la autonomía de la sociología jurídica; el segundo, a la noción de un campo específico de la sociología jurídica que hoy ha adquirido particular actualidad e importancia, es decir: la sociología del derecho penal o sociología jurídico-penal y la relación de esta última con la sociología criminal. El problema de la unidad atañe a las relaciones internas de la sociología jurídica frente a la sociología en general.
El problema de la autonomía, en cambio, atañe a las relaciones externas de la sociología jurídica con la ciencia del derecho, por una parte, y con la filosofía y la teoría del derecho, por la otra. En ambos casos se trata de establecer una relativa homogeneidad del universo de discurso que se designa como “sociología jurídica”. Sólo por comodidad proponemos indicar con dos términos distintos las dos direcciones de este mismo problema. Para establecer la homogeneidad de un universo de discurso pueden seguirse al menos tres vías diversas, es decir, puede hacerse referencia al punto de vista, al método y al objeto. Los resultados obtenidos siguiendo una u otra de estas tres vías serán, empero, relativos a tres significados diversos de la unidad y de la autonomía del universo de discurso considerado. Por ello, cuando se hable de unidad y autonomía de la sociología jurídica será necesario ver a cuál de estos tres significados se hace referencia No siempre es posible, en efecto, aplicar las tres nociones de homogeneidad a cada universo de discurso. Hay universos de discurso para los cuales sólo puede hablarse de unidad y autonomía respecto a una de las tres nociones de homogeneidad posibles. Consideramos que en el caso de la sociología jurídica se excluye la posibilidad de buscar elementos plausibles de distinción dentro de la sociología general y frente a las otras disciplinas jurídicas mencionadas partiendo del punto de vista o del método de los universos de discurso en examen.
La referencia al punto de vista ha sido por demás importante, especialmente desde la perspectiva idealista de la llamada “filosofía de la experiencia jurídica”, para definir las relaciones entre filosofía jurídica y ciencia del derecho. Se decía, en efecto: estas dos disciplinas no se diferencian en cuanto al objeto, que es siempre el derecho entendido como sistema de normas; pero mientras la ciencia jurídica mira las normas desde el punto de vista estático y abstracto de su validez, la filosofía jurídica las mira desde el punto de vista dinámico y concreto de la experiencia humana de la que ellas se derivan y sobre la cual recaen. Se decía, incluso, que aquí se opera una permuta de punto de vista y de objeto entre las dos materias: la filosofía mira el derecho desde el punto de vista de la experiencia humana, mientras que la ciencia jurídica mira la experiencia humana desde el punto de vista del derecho.
Creo que tal modo de proceder, del cual hasta yo mismo me he servido con anterioridad, es del todo insostenible para definir la autonomía de la filosofía jurídica (y jamás lo ha sido para definir la unidad, frente a la filosofía en general, puesto que por definición ambos universos de discurso adoptan el punto de vista filosófico de la experiencia humana). Con mayor razón creo que este procedimiento es absolutamente inadecuado tanto para definir la relación de la sociología jurídica con la sociología en general (relación para la que valdría la misma observación que ahora hacemos respecto de las relaciones entre filosofía jurídica y filosofía en general), como para definir la autonomía de la sociología jurídica. En efecto (y limitémonos aquí sólo a la relación entre sociología jurídica y filosofía del derecho), en la medida en que, partiendo del punto de vista, se da mayor precisión a la noción de experiencia humana desarrollándola en su dimensión histórico-social, el punto de vista de la sociología jurídica y el de la filosofía del derecho tienden a unificarse. En ambos casos se trata, en verdad, del contexto histórico-social de la experiencia humana dentro del cual el derecho es considerado como sistema normativo, contexto para el que sólo se diversificarían los criterios interpretativos que con frecuencia son adoptados por una fiiosofía o por una sociología del derecho.