Descarga el libro «La modificación del recurso de casación» de Juan Monroy Gálvez

  • 8 Jun, 2017
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Descarga el libro "La modificación del recurso de casación" de Juan Monroy Gálvez

El fondo editorial de la Academia de la Magistratura publicó y puso a disposición de la comunidad jurídica el libro «La modificación del recurso de casación». Documentos reunidos (2001-2012) del jurista peruano Juan F. Monroy Gálvez, que forma parte de la Colección Cuadernos de Análisis de la Jurisprudencia. En este texto, con la acuciosidad que lo caracteriza, el profesor Monroy relieva las contradicciones y problemas en la legislación que regula la casación civil.

 

A continuación dejamos aquí el prólogo de este libro.

 

 

Libro «La modificación del recurso de casación»

 

PRÓLOGO

 

El tema de la producción legislativa en el Perú, y probablemente en muchos países sudamericanos, constituye un enigma. Los presupuestos teóricos de la democracia representativa han estallado delante de nosotros con singular estridencia. Así, el Legislativo no legisla y tampoco sus miembros constituyen la clase dirigente apta para concretar reformas legislativas que conduzcan al bien común y al bienestar general. Todo esto solo constituye una utopía propia de las democracias formales.El Fondo Editorial de la Academia de la Magistratura tiene como finalidad promover las publicaciones de magistrados, académicos y/o investigadores dedicados al estudio y análisis en materia de las ciencias jurídicas, con el objeto de fomentar la investigación y el desarrollo académico, así como poner a disposición de los operadores judiciales obras con los más altos estándares de calidad jurídica y académica.

 

 

A pesar del estruendo producido por la debacle de la doctrina de la separación de poderes, los juristas suelen actuar como si esta explosión no hubiera ocurrido. Se trata de una insensibilidad consciente que constituye una peligrosa manifestación político-ideológica de la táctica del avestruz. En la práctica expresa la mejor manera de defender el statu quo. Lo descrito, por ejemplo, permite tener una representación política que solo se preocupa de su provecho personal o del de su orientación partidaria, para lo cual, solo debe estar atenta para cuando sea requerida, a fin de lograr la seguridad jurídica, entendida como orden y paz que expresan ideales de un sistema social que define y rechaza simultáneamente cualquier reclamo social como acto pernicioso o subversivo.

 

 

El sistema legal, sub-especie del Derecho, al cual queda reducido este en los llamados países emergentes, es un poderoso instrumento de control y manipulación social. Exacerbada hasta el extremo la “virtud” del cumplimiento de la ley, se produce un grosero caso de “legitimación por el origen”. Así, se presume que la ley es perfecta y buena, lógica y axiológicamente, por el solo hecho de haber sido elaborada respetando los requisitos formales. Por tanto, se entiende que las conductas que promueve o prohíbe son las que la sociedad necesita. Solo un desvelamiento tardío permite descubrir que sus “bondades” suelen ser, muchas veces, un perjuicio más que una disposición razonable.

 

El presente documento de trabajo, contiene una descripción detallada y cronológica de los esfuerzos de cambio que se han realizado en sede nacional a fin de contar con un sistema casatorio a la altura de nuestras necesidades.

 

Por esa razón, es un lugar común advertir lo fácil que es especular sobre temas procesales sin contar con mayor fundamento teórico. Resulta un valor entendido que un abogado se considere preparado para enfrentar los avatares de una reforma legislativa en materia procesal por el solo hecho de ser un especialista en litigios o un juez en ejercicio. También lo es que un profesor de la especialidad se considere apto para enfrentar una reforma legislativa, aunque no tenga contacto alguno con la práctica judicial. Por esa razón, una u otra son posiciones defectuosas, con precisión, deficientes. En esta materia, la procesal, es un presupuesto que los juristas necesitan información sobre las dos caras de la luna.

 

A lo dicho se debe agregar una desgracia que, en el caso nacional, ha determinado una situación desmedidamente injusta e irrazonable. A la fecha contamos con una normativa en materia de casación civil respecto de la cual sus autores, por sobradas razones, han preferido gozar de los serenos privilegios del anonimato. Si bien fue, aparentemente, elaborada en el Congreso, se trata de un proyecto que venía siendo trabajado por una comisión nombrada por el Poder Judicial. En el presente trabajo se advertirá cómo, de manera improvisada y poco seria, el proyecto fue tomado por la Comisión de Justicia del Congreso quien, sin ningún criterio técnico, amputó aspectos sensibles de éste y diseñó un cuerpo normativo singular por lo contradictorio e inútil. Prueba de ello es que sus enunciados normativos están vigentes pero no se cumplen. Fiel demostración de sus graves limitaciones. La crónica de este desgraciado evento es parte de este documento de trabajo.

 

También toman parte de este documento los esfuerzos de la Presidencia del Poder Judicial (2007 y 2008) por concretar un proyecto de reforma casatoria sustentable. Lamentablemente fueron estos esfuerzos los que fueron pervertidos para producir la norma que hoy está vigente.

 

Igualmente constituyen parte esencial de este documento, los esfuerzos de la misma Presidencia, pero de los años 2011 y 2012, por concretar una Ley General de Casación. El presente trabajo reproduce los documentos que elaboró la Comisión nombrada para tal efecto. También los esfuerzos de la Presidencia para, aparentemente, sobre el trabajo de la Comisión, crear un documento alternativo y conforme a su perspectiva de lo que constituye el recurso de casación.

 

Complementa el trabajo los comentarios que el suscrito, como miembro de la Comisión que elaboró el proyecto, realizó -a pedido del Presidente del Poder Judicial- a los dos proyectos elaborados por la misma Presidencia. En ambos comentarios se busca, esencialmente, esclarecer el hecho de que los proyectos comentados no guardan relación con el proyecto elaborado por la Comisión y, en segundo lugar, tal vez el aspecto más importante del comentario, que la propuesta es tanto o más perniciosa para el sistema de justicia de nuestro país que lo que actualmente tenemos. Es decir, en materia de defecciones, el proyecto final de la Presidencia del Poder Judicial logró “más” de lo que se podía esperar de cualquier aventura legislativa.

 

Finalmente, dado que estos trabajos datan de hace unos años, se acompaña un proyecto que es alternativo al que preparó y entregó la Comisión -de la que el suscrito formó parte- a la Presidencia del Poder Judicial. El suscrito comparte muchas de las propuestas contenidas en dicho proyecto -de hecho esta empezó a trabajar con un anteproyecto que propuse- sin embargo, admite tener algunas observaciones que prefiere darle formato legislativo a fin de que, como todo el libro, sirvan de presupuesto para estudios más profundos y sistemáticos que provean a nuestro sistema judicial de un instrumento casatorio a la altura de nuestras necesidades y nuestros merecimientos como sociedad.

 

Un agradecimiento especial a la Academia de la Magistratura por el empeño en difundir este documento de trabajo, consciente de la trascendencia que tiene para el sistema judicial contar con una Corte Suprema que no solo oriente el pensamiento jurídico del país sino que, además, provea líneas vectoriales sobre sus valores sociales y vías alternativas para concretar una sociedad auténticamente democrática, esto es, igualitaria y solidaria.

 

Lima, enero de 2013

Juan F. Monroy Gálvez

 

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