Ponemos a disposición de todos nuestros lectores gratis la descarga del libro «Principia iuris: Teoría del derecho y de la democracia», que analiza las formas del derecho positivo de los ordenamientos modernos, siguiendo un modelo integrado de ciencia jurídica que resulte apto para dar cuenta de la divergencia que en alguna medida habrá siempre en dichos ordenamientos entre principios y prácticas y, por lo tanto, de los perfiles de inefectividad de los primeros y de ilegitimidad de las segundas.
La finalidad que persigue es la redefinición del paradigma teórico y normativo de las democracias constitucionales contemporáneas, hoy en crisis, así como la identificación de las diferentes clases de garantías idóneas para asegurar su máximo grado de efectividad frente a los distintos tipos de poder y para la tutela de los diversos tipos de derechos.
Además, el análisis de la teoría, se compone de cuatro partes: la primera está dedicada a la deóntica, es decir, a las relaciones que en cualquier sistema normativo median entre acciones, calificaciones deónticas, sujetos y reglas; la segunda, al derecho positivo, esto es, a esas mismas relaciones cuando se dan, más específicamente, entre actos jurídicos, situaciones jurídicas, personas y normas jurídicas; la tercera, al estado de derecho, o sea, a los sistemas de derecho positivo caracterizados por la sujeción al derecho de la producción del derecho mismo; la cuarta, a ese modelo específico de estado de derecho que es la democracia constitucional y a sus distintas dimensiones y niveles, tal y como resultan de las diferentes clases de derechos fundamentales que, según se entiende aquí, la componen.
A continuación compartimos una fragmento del prefacio para que tengas una mejor idea del contenido de este buen libro.
Prefacio
Este libro contiene una teoría del derecho construida con el método axiomático. Además de la introducción metateórica, se compone de cuatro partes: la primera está dedicada a la deóntica, es decir, a las relaciones que en cualquier sistema normativo median entre acciones, calificaciones deónticas, sujetos y reglas; la segunda, al derecho positivo, esto es, a esas mismas relaciones cuando se dan, más específicamente, entre actos jurídicos, situaciones jurídicas, personas y normas jurídicas; la tercera, al estado de derecho, o sea, a los sistemas de derecho positivo caracterizados por la sujeción al derecho de la producción del derecho mismo; la cuarta, a ese modelo específico de estado de derecho que es la democracia constitucional y a sus distintas dimensiones y niveles, tal y como resultan de las diferentes clases de derechos fundamentales que, según se entiende aquí, la componen.
Objeto de la teoría es el análisis de las formas del derecho positivo de los ordenamientos modernos, siguiendo un modelo integrado de ciencia jurídica que resulte apto para dar cuenta de la divergencia que en alguna medida habrá siempre en dichos ordenamientos entre principios y prácticas y, por lo tanto, de los perfiles de inefectividad de los primeros y de ilegitimidad de las segundas. La finalidad que persigue es la redefinición del paradigma teórico y normativo de las democracias constitucionales contemporáneas, hoy en crisis, así como la identificación de las diferentes clases de garantías idóneas para asegurar su máximo grado de efectividad frente a los distintos tipos de poder y para la tutela de los diversos tipos de derechos. El método adoptado es el axiomático, que supone la reelaboración del lenguaje jurídico teórico en su conjunto a través de la definición, implícita o explícita, de todos sus términos y la fundamentación, ya sea por vía de asunción o de demostración, de todos sus enunciados.
Objeto, finalidad y método de la teoría, aun conectados entre sí, serán tratados en la Introducción en tres partes diferenciadas que se corresponden con las tres clásicas dimensiones del lenguaje distinguidas por Charles Morris: la (metateoría) semántica, que contempla las relaciones de los signos del lenguaje teórico con los objetos designados y, por consiguiente, el contenido empírico e informativo de la teoría acerca del derecho positivo que es su universo del discurso; la (metateoría) pragmática, que se ocupa de los fines explicativos de los conceptos y enunciados teóricos, de sus condicionamientos históricos e ideológicos, de su interacción con la opinión común, del papel crítico y proyectivo que sugieren en relación con las antinomias y lagunas presentes en los sistemas jurídicos concretos; la (metateoría) sintáctica, que contempla por fin las relaciones formales entre los signos de la teoría, tal y como resultan del empleo de las reglas de formación y transformación estipuladas para los fines de la construcción y el desarrollo del lenguaje y el discurso teórico. A cada una de estas tres dimensiones y a las cuestiones conectadas con ellas —de qué habla, para qué sirve y cómo se construye una teoría del derecho— le corresponden otros tantos tipos o criterios de fundamentación de la teoría: la interpretación empírica y la adecuación explicativa del sistema teórico respecto a la realidad jurídica investigada; la justificación de las tesis primitivas, ya sean postulados o definiciones, sobre la base de su capacidad de explicación analítica y sistemática y de su fecundidad crítica y proyectiva; la coherencia con las
tesis primitivas de todas las tesis derivadas, en virtud de su deducción de otras tesis, primitivas o a su vez derivadas, y del control lógico de todas las operaciones a través de las cuales son demostradas.