Hoy se publicó oficialmente la introducción del Proyecto 1840/2021-EP de reforma constitucional para preparar una nueva constitución para la Asamblea Constituyente. De esta manera se materializó el anuncio del presidente de la República, Pedro Castillo, para que en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 se consulte en referéndum para determinar si el país está de acuerdo con una nueva Constitución.
Artículo 1.- Objeto de la Reforma
El objeto de la reforma constitucional es autorizar al Presidente de la República, someter a referéndum, de conformidad con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 206 de la Constitución Política, la convocatoria de una asamblea constituyente para elaborar una nueva Constitución Política.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 207 de la Constitución Política del Perú
Incorpórese el artículo 207 de la Constitución Política, conforme al texto siguiente:
«Artículo 207. Asamblea Constituyente
La elaboración y aprobación de/ proyecto de nueva Constitución está a cargo de una Asamblea Constituyente elegida por el pueblo, cuya propuesta de texto constitucional es sometido a referéndum popular ratificatorio.
– La iniciativa de convocatoria a referéndum para la elección de miembros de la Asamblea Constituyente corresponde al Presidente de la República con e. aprobación de/ Consejo de Ministros; o por solicitud de los dos tercios del número legal de Congresistas; o por un número de ciudadanos y ciudadanas equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional.
Dicha iniciativa se remite al Congreso de la República para su aprobación.»
Artículo 3.- Incorporación de disposiciones transitorias especiales
Incorpórese a la Constitución Política, las disposiciones transitorias especiales cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima y undécima.
CUARTA. El referéndum para una convocatoria a una Asamblea Constituyente se realiza en el mismo acto electoral de las «Elecciones Regionales y Municipales 2022». El presente proceso de referéndum será un proceso autónomo e independiente al proceso electoral convocado mediante D.S. N0001-2022-PCM. No modifica ninguna regla del mencionado proceso electoral convocado y contará con una cédula especial para dicha consulta.
QUINTA. El referéndum se realiza por medio de una cédula especial que contiene la pregunta: ¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?, con las alternativas a la pregunta: SÍ o NO.
SEXTA. La convocatoria para la elección de miembros de la Asamblea Constituyente la realiza el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, con aprobación del Consejo de Ministros. La elección de Asambleístas deberá realizarse en un lapso no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde su convocatoria. La Asamblea Constituyente se instala en un plazo no mayor de quince (15) días calendario desde la proclamación y acreditación de los Asambleístas electos por el Jurado Nacional de Elecciones. La Asamblea Constituyente aprueba su propio Reglamento. Los Asambleístas gozan de las mismas prerrogativas e incompatibilidades que los Congresistas.
SÉPTIMA. La Asamblea Constituyente tiene como única competencia la elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución Política, en un plazo máximo de nueve (09) meses, contados desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres (03) meses.
Durante la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, todos los organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas, mantienen plenamente sus funciones, competencias y atribuciones.
Los poderes constituidos u organismos constitucionalmente autónomos no pueden impedir en forma alguna las decisiones de la Asamblea Constituyente. Ésta tampoco podrá modificar el actual periodo del mandato para el cual fueron elegidos el Presidente y los congresistas de la República.
Una vez redactado y aprobado el proyecto de nueva Constitución Política, es comunicado al Jurado Nacional de Elecciones, quien convoca a un referéndum, que se realiza en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, para que la ciudadanía apruebe o rechace dicho proyecto. Culminado el plazo antes señalado la Asamblea Constituyente se disuelve de pleno derecho.
La aprobación de la nueva Constitución Política en el referéndum popular ratificatorio requiere el voto favorable de más de la mitad de sufragios, sin considerar los votos en blanco y nulos. El resultado se comunica al Presidente de la República, quien la promulga y dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La nueva Constitución Política entra en vigor al día siguiente de esta publicación y queda derogada la Constitución Política de 1993.
OCTAVA. – La Asamblea Constituyente está conformada por ciento treinta (130) Asambleístas y será de carácter popular, plurinacional y tendrá paridad de género. Pueden ser asambleístas los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Política. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones regula la forma de elección y la distribución de escaños de la Asamblea Constituyente, que deberá estar compuesta por: el cuarenta por ciento (40%) por representantes de organizaciones políticas inscritas, el treinta por ciento (30%) por candidatos o candidatas independientes, el veintiséis por ciento (26%) por representantes de pueblos indígenas y el cuatro por ciento (4%) por representantes de los pueblos afroperuanos. La elección se realizará por distrito electoral múltiple.
NOVENA. – Los pueblos indígenas constituyen una circunscripción electoral especial, siendo la asignación de escaños proporcional a su representación en cada región. Los pueblos afroperuanos constituyen una circunscripción electoral especial a nivel nacional.
DÉCIMA.- Para efectos de la elección de miembros de la Asamblea Constituyente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente reforma constitucional, regula la distribución de escaños; el financiamiento de las candidaturas independientes, de representantes de pueblos indígenas y de representantes de pueblos afroperuanos; el porcentaje de firmas que se requiere para la inscripción de listas de dichas candidaturas; y todo lo concerniente a la elección de Asambleístas. Con su regulación deberá garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la composición de la Asamblea Constituyente, así como la participación de personas con discapacidad.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones elabora y aprueba el cronograma electoral en un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde la convocatoria para la elección de miembros de la Asamblea Constituyente.
UNDÉCIMA. – El Poder Ejecutivo garantiza los recursos que resulten necesarios para cubrir los gastos de instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente.
José pedro Castillo Terrones
Presidente de la República
Aníbal Torres Vásquez
Presidente del Consejo de Ministros
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