Compartimos con todos nuestros lectores el Tomo I del Código Penal Comentado, disponible para su descarga gratuita en formato PDF.
A continuación compartimos la presentación de este libro y posteriormente el enlace de descarga. No olvides compartir en tus redes sociales, pues nos ayuda mucho para seguir publicando contenido como este.
Presentación
En Latinoamérica no son muy frecuentes las obras de comentario a los códigos penales, a pesar de la gran utilidad que tienen, no solo desde la perspectiva académica, sino también para la práctica del Derecho Penal, sea por los abogados como por los fiscales y jueces.
Es por eso que es de felicitar la iniciativa de Gaceta Jurídica de llevar a cabo un Comentario, en seis tomos, respecto del Código Penal peruano, con la participación de destacados penalistas del Perú, como José Urquizo Olaechea, José Luis Castillo Alva, Felipe Villavicencio Terreros, Iván Meini Méndez, Luis Bramont-Arias Torres, Percy García Cavero, entre otros. Ciertamente, se trata de una obra de una envergadura hasta ahora no conocida en nuestros medios y de una excelencia pocas veces lograda.
Este primer tomo está referido al Título Preliminar – -Principios Generales; al Título Primero – De la Ley Penal, y al Título Segundo – Del Hecho Punible; es decir, a las materias más fundamentales de la Parte General del Código Penal.
Ya en el análisis inicial de Castillo Alva se advierte la dirección garantista y realista respecto del Derecho Penal que informa el presente Comentario; es de destacar las siguientes frases: «El ordenamiento jurídico -y en particular el Derecho Penal- se hace por y para la persona. Los intereses sociales y las demandas colectivas de criminalización y de mayor rigor punitivo deben armonizarse y encontrar un justo y adecuado equilibrio con el afianzamiento de la persona humana como centro de referencia y orientación final».
Esta línea de pensamiento se observa también cuando Urquizo Olaechea, en relación al artículo 11, aborda el principio de legalidad: «Para que las normas jurídicas sean legítimas deben emanar y ser expresión de la voluntad popular. No pueden provenir de un tirano, dictador o reyezuelo». Ciertamente, el principio de legalidad es el principio político criminal que sustenta el Derecho Penal, es el que transforma el puro poder penal, propio del Antiguo Régimen, en derecho y de ese modo está en consonancia con el Estado moderno, encunado Estado social y democrático de Derecho. Pero más aún, en su base está la legitimidad básica de la relación entre ciudadano y Estado, esto es, el principio de conocimiento por parte del ciudadano. Por eso, con razón el Código Penal excluye la afligía in malam partem, pues ella, como muy bien señala Urquizo Olaehea, transgrede las bases de la separación de poderes y sobre todo deja al ciudadano entregado a la arbitrariedad del juez, con abierta infracción al principio de conocimiento que implica que aquel, de antemano y a través de un proceso legislativo de sus representantes, ha de saber cuáles son los intereses protegidos y, en consecuencia, la materia de la prohibición.
Ahora bien, no solo es necesario recalcar los principios garantistas formales, como el principio de legalidad, sino también los materiales, que dan las bases sociales de validez del Derecho Penal. Es por eso que el artículo IV del Código Penal establece la necesidad de la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos, como presupuesto ineludible de la punibilidad. Al respecto, Caro Caria hace un exhaustivo análisis del tema, presentando en forma sencilla y clara las diversas posiciones al respecto y criticando aquellas como la de Jakobs, que pretenden prescindir de este principio sobre la base de la teoría sistémica funcionalista, pero en verdad retornando a un positivismo del siglo XIX, que se planteaba de espaldas a una concepción social y humanista del Estado de derecho.
En el artículo VII del Código Penal se establece otro principio material básico, que es el referente a la responsabilidad del autor, excluyendo la responsabilidad objetiva, que tiene una extensa y pormenorizada explicación por parte de Castillo Alva. Ciertamente, este principio tiene dos facetas, una referente al injusto, en el sentido de la exclusión de los delitos calificados por el resultado y, por consiguiente, la afirmación de la relación subjetiva de la persona con su hecho, ya sea a dolo o culpa; y, por otra parte, el de responsabilidad propiamente tal, esto es, la posibilidad del Estado de exigirle a una persona una determinada respuesta en una situación dada.
En suma, junto con comentar el ámbito de aplicación de las leyes, las eximentes de responsabilidad, la autoría y la participación, todo ello desde una perspectiva moderna y con un gran acopio de bibliografía, recorre el Comentario un espíritu renovador, profundamente democrático y con clara conciencia de los límites del Derecho Penal y de la política criminal en un Estado social y democrático de derecho.
Solo cabe felicitar esta iniciativa y esperar su máxima difusión, pues no solo será un texto importante para Perú, sino de un gran valor para todos los estudiosos y prácticos del Derecho Penal en Latinoamérica.
Juan BUSTOS RAMíREZ Catedrático de Derecho Penal