Ponemos a disposición de nuestros lectores la descarga del libro de Especialización en Derecho de Familia. Material elaborado por el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial del Perú.
A continuación compartimos un fragmento del prólogo de este libro y posteriormente el enlace de descarga. Comparte en tus redes sociales con tus amigos y/o colegas que les pueda ser de utilidad.
Prólogo
La presente publicación orientada por el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, cuyo Consejo Consultivo me honro en presidir, se refiere a aspectos relevantes de la institución tan antigua que viene a ser la célula básica de la sociedad, La Familia. En el desarrollo histórico, el impulso gregario del ser social, lo ha hecho transitar por las uniones de clanes, las tribus, las confederaciones tribales, las ciudades y las naciones.
Cuando revisamos las normas del Corpus Juris Civile, romanístico en relación a la familia surge inequívocamente el nombre de un sujeto que tenía todas las prerrogativas y preeminencias frente a ella, “El Pater Familiae”, un hombre que con actitudes muchas veces tiránicas gobernaba la organización de la familia que había constituido y en los albores de su creación se permitía enajenarla incorporando en ella los bienes patrimoniales, la persona de su esposa y sus hijos y demás dependientes o mancebos, sobre la base de la cual se instauró la propiedad quiritaria; pero la sociedad histórica referida fue evolucionando para limitar las potestades omnímodas del jefe de familia y sujetarlo a condicionamientos que reconocían los derechos de los hijos y de la esposa, no obstante ello con algunas capiti diminutio; sin embargo, con la influencia de los Estados Bárbaros en el escenario romano se desarrolló la institución del matrimonio, el respeto de la dignidad de las personas, especialmente el de la familia y esto fue idealizándose en la Sociedad para el logro de la estructura familiar, tal como la conocemos con una propuesta de igualdad de derechos y obligaciones entre los cónyuges con el imperativo categórico del respeto recíproco a sus derechos e intereses, con las innovaciones de permitir que la sociedad matrimonial elija antes de consolidarse como tal, si se adhiere en el acervo material sustentatorio a la “separación de patrimonio” de cada uno de los futuros cónyuges o al “régimen de la sociedad de gananciales” con una pluralidad de bienes entre los que destacan los bienes propios y los bienes sociales.
No es del caso detallar en este exordio las otras singulares y destacables calidades que le corresponde a la relación matrimonial, pero sí es bueno indicar que nuestra legislación ha avanzado enormemente, después del Código Civil de 1852 y el de 1936 al Código de 1984 (vigente desde el 14 de noviembre de 1984), en el reconocimiento de los derechos inmanentes de la organización familiar –no obstante las distorsiones que pueden nacer del “divorcio remedio” y que en algunos aspectos no compartimos–, que no cabe duda que fortalecen la exigencia de una protección adecuada al derecho de cada cónyuge sin distinción de sexos; por ello es que en algunos casos, por la naturaleza de las cosas, resulta evidente que la mujer debe tener derechos preeminentes, porque de ella depende en gran medida el futuro de la sociedad; no hay que esforzarnos demasiado para ver en la sociedad el gran esfuerzo que realiza para afirmarla y orientarla hacia los estadios de progreso y desarrollo; no cabe duda que en una economía globalizada ha ingresado con fuerza propia, con iniciativa singular al mercado de trabajo y de creatividad la mujer; cuando la sociedad se orientaba solo con un criterio varonil no se dieron los estadios que hoy vivimos en nuestro sistema económico en el que se lucha contra la extrema pobreza tratando de crear nuevos puestos de trabajo para que el ser social satisfaga sus necesidades de subsistencia con decencia y dignidad…
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