Descarga gratuitamente en PDF el libro «Introducción al Derecho comparado» de Alessandro Somma. Libro que enuncia con un sentido analítico y metódico el estudio las diversas soluciones a un mismo caso partiendo del conjunto de diferentes ordenamientos jurídicos pertinentes al respecto, todo como parte del principio contrastable que rige a esta técnica y que busca la convergencia de los ordenamientos jurídicos y la recuperación de la unidad jurídica.
En el texto se proponen los objetivos de la comparación jurídica, condensados en una distinción de las diversas corrientes del pensamiento e interpretación jurídica y su relevancia en la formación integral de la razón todo jurista considerando además los métodos de la comparación jurídica que de forma ordenada permitirá obtener el cotejo analítico que se busca.
A continuación compartimos un fragmento del preámbulo del libro y posteriormente el enlace de descarga.
Preámbulo
En los últimos tiempos la dimensión ultranacional de la experiencia jurídica se ha impuesto a los estudiosos del derecho y finalmente ha sido reconocida como su aspecto tal vez más peculiar.
Ya son raros los casos en los que un sector del ordenamiento puede ser dominado sin tener en cuenta las fuentes de procedencia internacional, producidas en el ámbito de las numerosas organizaciones interestatales que operan a nivel planetario. Por no hablar del papel de primerísimo plano asumido por el derecho supranacional, atribuible a la actividad de organizaciones, como la Unión europea, que ejercen una soberanía autónoma respecto a la de los Estados miembros. Piénsese finalmente en la incidencia del derecho transnacional: el conjunto de las disposiciones adoptadas también fuera de los confines nacionales por iniciativa de legisladores privados.
Cada vez más a menudo se requiere también el conocimiento del derecho de los numerosos países, cercanos o lejanos, que animan la tupida red de relaciones entre las Naciones, cuyo protagonismo en el escenario mundial viene rebatido pero desde luego no anulado por la acción de los más diversos poderes públicos y privados.
Estando así las cosas, quienes cultivan el derecho comparado deberían vivir su momento más afortunado, el ápice de su popularidad. El estudio de los derechos extranjeros, su confrontación e interacción con el derecho internacional, supranacional y transnacional constituye efectivamente el pan de cada día de los iuscomparatistas. Su ciencia debería constituir, por tanto, un obligado punto de referencia para el discurso jurídico como tal; debería representar el nudo en el que se cruzan los saberes y las prácticas que traen su legitimación del derecho.
Y sin embargo no es así. O mejor dicho: a la comparación jurídica se recurre hoy en todos los sectores del ordenamiento en la medida en que simplemente no se puede prescindir de cuanto sucede más allá del nivel nacional. Pero esto ocurre sin una implicación significativa de los iuscomparatistas, o al menos no a la altura de la importancia alcanzada por los saberes que están en el centro de su ocupación como estudiosos. De hecho, si se considera este último aspecto es fácil concluir que los iuscomparatistas viven una fase de relativo redimensionamiento, testimoniado por el peso insuficiente asegurado a la materia por parte de las reformas que con ritmo intenso atormentan a toda la comunidad académica. Y se ve confirmado por la escasa intensidad del diálogo que los estudiosos de los distintos sectores del ordenamiento mantienen con los iuscomparatistas, cuyos escritos demasiado a menudo son considerados buenos solo para confeccionar doctas notas a pie de página.
En este panorama, ¿qué identidad pueden reivindicar los iuscomparatistas para su materia, si quieren evitar transformarla en un ejercicio intelectual reservado a un círculo autorreferencial de seguidores? Realmente, ¿qué espacio puede y debe reconocerse al derecho comparado y reclamar para quienes lo cultivan?
Los iuscomparatistas están acostumbrados a preguntarse sobre el perímetro de su materia, a reflexionar en términos generales sobre el objeto de su estudio, sobre la finalidad con qué lo afronta y sobre la correspondiente metodología. La atención hacia estos aspectos constituye, de hecho, una peculiaridad de la comparación jurídica que se ve puntualmente ratificada en los instrumentos didácticos destinados para su enseñanza y que en esto se distinguen de los empleados habitualmente en las materias que componen el conjunto de los conocimientos jurídicos básicos.
En estos últimos el derecho es analizado desde un punto de observación interno, como si el objeto de estudio, sus finalidades y métodos se estableciesen de una vez por todas, hasta el punto de ser ya indiscutibles; como si quienes cultivan el derecho debiesen limitarse a servir de diligentes administradores y custodios de un patrimonio de conocimientos esencialmente inmóviles, que debe ser incrementado sin cuestionar las categorías heredadas de un glorioso pasado.
La mirada que el comparatista dirige al derecho parte en cambio de un punto de observación externo. Es la mirada de quien contempla el derecho en su estructura, pero también en su función; en su consideración como conjunto de preceptos, pero también de instituciones que los ponen en acción para distribuir imperativamente bienes y valores. Es la mirada de quien, más que el derecho, examina la experiencia jurídica, tanto en su dimensión empírica como en su esencia de práctica discursiva.
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