Descarga en PDF el libro escrito por Federico Arnau Moya «Lecciones de Derecho Civil I«. En la época del Derecho romano se inventó la expresión «Derecho civil» (ius civile), este era el Derecho del cives, del ciudadano romano, frente al derecho del extranjero (ius gentium) o de quienes carecían la ciudadanía romana (Lacruz, 2004). En Roma el ius civile comprendía todo el sistema jurídico y por lo tanto normas de Derecho privado como de Derecho público, si bien estas últimas eran cuantitativamente escasas.
Hoy en día todo el Derecho civil es Derecho privado, pero no todo el Derecho privado es civil, sino solo el Derecho privado general o común; este regula, pues, las materias privadas para las que no hay dictadas normas o disposiciones particulares constitutivas de otros derechos privados especiales. Actualmente deben considerarse Derechos privados especiales el Derecho mercantil y la parte no pública del Derecho del Trabajo.
Separadas del tronco central del Derecho privado, la rama mercantil y la privada del derecho laboral, el Derecho civil abarca el resto (privado general), compuesto por las siguientes materias: la personalidad (física y jurídica), la familia, el patrimonio y la sucesión hereditaria. Así pues podemos definir el Derecho civil como «el Derecho privado general que regula la personalidad y las relaciones más comunes de la convivencia humana».
El hombre es un ser que desde siempre ha vivido en sociedad, bien sea en tribus, reinos, o cualquier otro tipo de organización social; esta convivencia necesita un orden sin el cual la misma no sería posible. Así surge el Derecho como un sistema de normas, un conjunto normativo, cuya finalidad es la resolución de los conflictos que se generan y surgen en el cuerpo social al que el Derecho (de cada momento y histórico y de cada comunidad social dada) va destinado, evitando así el recurso a la violencia, quedando cortado de raíz el recurso a la fuerza bruta (Lasarte, 2005).
2.1. El Derecho natural
El hombre posee una capacidad natural para juzgar rectamente (sindéresis) que le permite distinguir el bien del mal, puesto que existen unas reglas no escritas, pero de algún modo eficaces, que se deducen sin más de la naturaleza humana, y que se hallan impresas en el fondo de su conciencia, y desde las cuales se valora el Derecho establecido por el legislador (Lacruz, 2004).
Este conjunto de normas no escritas, a las que se denomina Derecho natural, han sido estudiadas
desde varios puntos de vista:
a) La fe en una Ley universal superior y anterior a la ley positiva, que ha sido una constante en el cristianismo, y encuentra su formulación más permanente en Santo Tomás, quien afirma la existencia de una ley natural que es «participación de la ley eterna en la criatura racional».
b) Para otras corrientes filosóficas, a partir del Renacimiento siguen manteniendo la existencia de un Derecho natural que procedería de la mera naturaleza racional del hombre.
c) En la actualidad muchos juristas, sobre todo tras la experiencia nazi, se manifiestan en favor de la existencia del Derecho natural, al que se refieren como unas reglas jurídicas primarias independientes de la legislación positiva, anteriores y superiores a ella, sin relacionarlas con ninguna explicación trascendente de tipo religioso.
2.2. El Derecho positivo
El Derecho positivo es aquel que está vigente o puesto (del latín positus) en un determinado lugar (Estado, Comunidad Autónoma, etc.) durante un determinado periodo de tiempo. Así, hoy en día en España es Derecho positivo el vigente Código Civil de 1889 y, también lo era antes de su entrada en vigor la Novísima Recopilación.
El Derecho positivo, para ser justo, ha de inspirarse en el natural, no contradiciendo sino desarrollando sus principios y reglas a tenor de las circunstancias y necesidades de cada momento y lugar. El derecho natural legitima al positivo; será Derecho positivo justo el que coincida con el Derecho natural, en otro caso se tratará de derecho injusto, aunque su cumplimiento pueda imponerse por la fuerza. (Ej. leyes segregacionistas en eeuu en los años cincuenta, la ley del apartheid en Sudáfrica o leyes antisemitas de la Alemania nazi). En la gran mayoría de Constituciones europeas, aparecen referencias a Derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que nos permite afirmar que estas superan el filtro del respeto al Derecho natural…
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