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  • 19 Feb, 2019
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La competencia del juez laboral en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Descarga en PDF el libro «La competencia del juez laboral en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Aplicación a las relaciones jurídico-privadas, al empleo público y servicio civil» del profesor Luis Alberto Huamán Ordóñez.

 

Libro publicado en el 2015 bajo el sello editorial de Grijley. Compartimos a continuación un fragmento de la introducción y posteriormente el enlace de descarga.

 

 

La competencia del juez laboral en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

 

Introducción

 

Los alcances sustantivos de la protección del trabajador en nuestro Derecho, a diferencia de otros órdenes jurídicos, no goza de una extendida tradición, menos lo son, aún, los mecanismos proteccionales de contenido procesal. De alguna manera, sometido al difícil entorno de las relaciones jurídico-laborales, al cual no se le ha dado el mismo protagonismo que beneficiosamente reciben las controversias civiles o privadas, el proceso judicial laboral se ha visto coronado por distintos vaivenes que, en situaciones enteramente prácticas, de espectro conflictivo, no han otorgado la necesaria predictibilidad que los actores laborales exigían del Derecho como instrumento racional de dirimencia de conflictos humanos. De esta manera, tanto los conflictos individuales como los colectivos se han visto salpicados de momentos donde los instrumentos jurisdiccionales de solución de conflictos solo han destacado por sus buenas intenciones sin ir más allá, esto es, sin demostrar su aplicación práctica. La aparición de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, pretendió inicialmente dotar a los partícipes laborales de las armas jurídicas necesarias para sustentar la defensa de sus posiciones jurídicas, no obstante, a manos de una interpretación ajustada, atada al facilista e incómodo recurso de lo literal propiciado por la escasa ausencia de textos interpretativos en clave pro homine y pro actione y por la realización de estudios interesantes, pero dispersos, orientados a convalidar la decisión legislativa dado el espíritu de reformas laborales promovido por el Gobierno, la ley adjetivo-laboral se convirtió, antes bien, contra todo pronóstico, en un instrumento tendiente a cerrar filas al derecho de acceso a la jurisdicción de aquellos que acudían a los fueros de trabajo. Así, pese a la abierta proclama de inmediación, concentración, celeridad, exportadas del Código Procesal General, junto a la de veracidad, expresión adjetiva de la primacía de la realidad, la Ley N° 26636 cerraba, con profundos pasos, la oportunidad de gestar una herramienta procesal destinada a facilitar el quiebre del desencuentro entre empleadores y trabajadores agudizando el conflicto al hacer angostos los canales de comunicación entre los sujetos de la divergencia laboral; ciertamente, los fructíferos alcances de la competencia por razón de territorio o de la competencia del juez laboral en asuntos contencioso-administrativos laborales y de seguridad social, empotrados en sus artículos 3 y 4 de la ley, se veían ensombrecidos por las limitaciones, producidas por la absurda lectura literal de la impugnación de despido, así como de otras figuras tales como los conflictos intra e intersindicales, la indemnización reclamada al trabajador a partir de daños causados al empleador en el curso del trabajo, el cuestionamiento en clave impugnativa de sanciones disciplinarias en el curso de la relación subordinada, rebeldía, etc.

Siendo evidente dicho escenario, no resultaba causal que la construcción jurisprudencial siguiese el mismo curso argumentativo que el de la ley adjetivo laboral.

 

Un poco más allá, advirtiendo la decrepitud práctica de la Ley N° 26636 de la década del 90 del siglo XX, evidenciada a partir de la defectuosa construcción de los conflictos laborales, el legislador abre las puertas a un instrumento jurídico adjetivo de alcance innovador, recogido en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

 

Desde su aparición, las voces participantes de su interpretación se han ido extendiendo provechosamente de manera que, en la actualidad, no resulta complicado agenciarse de un texto jurídico, producido por académicos, así como por magistrados, orientados a su interpretación que van desde los puramente descriptivos hasta los analíticos pasando, obligatoriamente, por los críticos que, en todo su conjunto, cada cual por su lado, enriquecen el escenario de entendimiento de la ley procesal actual.

 

Aunándonos a dicho esfuerzo, de nuestra parte, hemos considerado pertinente detenernos, por esta vez, en parte de la nueva legislación procesal. Señalado lo anterior, hemos decidido abocarnos, en estricto, al aspecto de la competencia jurisdiccional de la ley vigente orientada a entender los alcances de la protección de los partícipes laborales. Para nosotros, este es un asunto que merece especial dedicación de la doctrina, pues es aquí donde se marcan los alcances de la intervención del juez en el conflicto laboral, el cual, adelantándonos unas líneas, entendemos como la diferente percepción que se tiene respecto del objeto materia de controversia. Precisamente, el entendimiento de la competencia es el aspecto, no el único, ciertamente, pero sí uno de los más importantes, que dibuja los alcances del acceso a la justicia derivados del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que implican, desde todo punto de vista, no solamente acudir ante un juez -más allá de una eventual declaratoria de inadmisibilidad, de una temprana o conclusiva declaración jurisdiccional de improcedencia-, sino que este pueda, al fin de la controversia, juzgar así como hacer ejecutar lo juzgado, sin lo cual no tendría sentido acudir a la Jurisdicción. De este modo, nos apartamos de una interpretación asentada en la línea legal dirigiendo nuestro rumbo a la proyección de los derechos fundamentales que se ve escoltada con el sentido de asignación de sentido de los Plenos Jurisdiccionales en Materia Laboral que se aúnan, provechosamente, a buscar la solidez de la construcción jurisprudencial.

 

Detenernos, en esta introducción, en cada uno de los aspectos que recoge la ley adjetiva sería restarle mérito al contenido de nuestra investigación, pues justamente la idea de esta es invitar al lector a formarse un pensamiento analítico además de profundamente crítico -no necesariamente obligado a compartir el nuestro- destinado a entregarle maleabilidad al texto jurídico procesal laboral. Sin embargo, entre otros muchos tópicos, el lector podrá advertir la especial dedicación otorgada al tema de la contradicción de los reglamentos internos de trabajo que sigue viéndose orientado por un esquema de mero control formal o impugnativo pero que, como veremos, no evita su confrontación con los derechos fundamentales del trabajador abriéndose la posibilidad de que otros instrumentos jurídico-corporativos sean sometidos al control jurisdiccional del director del proceso laboral. Por otro lado, procederemos al análisis de la delgada línea entre el proceso laboral y el amparo constitucional tratándose del tema sindical, así como del delicado asunto de la cosa juzgada fraudulenta en el espectro laboral que goza de particularidades que la distancian, enormemente, como veremos llegado el momento, de la res iudicata fraudulenta civil. El lector podrá encontrar el especial afán que otorgamos, de nuestra parte, al singular asunto de la pretensión de reposición laboral construida bajo un metafísico esquema de pretensión procesal única que, en lugar de clarificar el escenario de la denominada impugnación de despido, contribuye a generar un espacio de oscuridad interpretativa…

 

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Fuente: Legis

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