Descarga en PDF el libro Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, en esta obra Kelsen se opone, una vez más, al dualismo de derecho y el Estado, y defiende su intrínseca unidad (monismo).
Para Kelsen, todo derecho es un sistema de normas manifestadas a través de leyes emanadas del Estado, por ello considera que el Estado no existe como entidad distinta del derecho. No concebía más derecho que el proveniente del Estado. El derecho anterior al Estado era concebido por este jurista como «derecho primitivo pre-estatal». El emanado del Estado era un «orden normativo (coercitivo) centralizado» con validez espacial delimitada por el territorio nacional y validez temporal por el tiempo de su vigencia. Era el único derecho a tener en cuenta para todo el que pretendiera ser un verdadero «científico» positivista del derecho.
Al publicar esta obra, en 1934 y reelaborada por él mismo en 1960, Kelsen estaba aportando su contribución más notable y fundamental para la filosofía del Derecho. A decir del propio autor, uno de los principales fines de la Teoría pura del derecho es el de mantener la ciencia jurídica separada de toda ideología política y de todo elemento de las ciencias de la naturaleza; depurándola de todo elemento moral para evitar ser una teoría contaminada. Aspirando a una verdadera teoría pura. «Mi finalidad -dice- ha sido, desde el primer momento, elevar la teoría del derecho al rango de una verdadera ciencia que ocupara un lugar al lado de las otras ciencias morales».
A continuación compartimos un fragmento del prefacio de este buen libro y seguidamente el enlace de descarga.
Prefacio
Hace casi un cuarto de siglo que emprendí la tarea de elaborar una teoría pura del derecho, es decir, una teoría depurada de toda ideología política y de todo elemento de las ciencias de la naturaleza, y consciente de tener un objeto regido por leyes que le son propias. Mi finalidad ha sido, desde el primer momento, elevar la teoría del derecho, que aparecía expuesta esencialmente en trabajos más o menos encubiertos de política jurídica, al rango de una verdadera ciencia que ocupara un lugar al lado de las otras ciencias morales. Se trataba de profundizar las investigaciones emprendidas para determinar la naturaleza del derecho, abstracción hecha de sus diversos aspectos, y de orientarlas en toda la medida posible hacia la objetividad y la precisión, ideal de toda ciencia.
Hoy tengo la satisfacción de comprobar que no me he quedado solo en este camino. En todos los países civilizados, en todas las profesiones jurídicas, por diferentes que sean unas de otras, en los teóricos y los prácticos, y aun en los representantes de otras ciencias morales, he encontrado un eco alentador. Un grupo de juristas preocupados por los mismos problemas ha constituido lo que se denomina “mi escuela”, que solamente lo es en el sentido de que cada uno de sus miembros trata de aprender de los otros sin renunciar a su individualidad propia. Son también muchos los juristas que adoptan las tesis esenciales de la Teoría pura del derecho sin considerarse sus partidarios y muchas veces sin nombrarla cuando no la combaten en forma directa y poco amistosa. A ellos les quedo particularmente agradecido, dado que demuestran mejor que los más fieles partidarios y aun contra su voluntad, que mi Teoría puede tener alguna utilidad.
La Teoría pura del derecho no sólo ha suscitado adhesiones e imitaciones; también ha dado lugar a una oposición cuyo apasionamiento, casi sin ejemplo en la historia del derecho, no es explicable de ninguna manera si consideramos objetivamente los puntos en los cuales hay divergencias de enfoque. Algunas de estas divergencias son producto de falsas interpretaciones que muy a menudo no parecen ser completamente involuntarias, y cuando la oposición es real, ésta no podrá justificar la profunda animosidad de mis adversarios, dado que la teoría que combaten está lejos de ser enteramente nueva y de oponerse a todas las que la han precedido. Muchas de las ideas que la Teoría pura ha desenvuelto ya se encuentran en germen en el positivismo jurídico del siglo XIX, del cual también mis adversarios son herederos. En rigor de verdad, lo que los escandaliza no es tanto la circunstancia de que yo haya conducido la ciencia del derecho en una nueva dirección, sino el hecho de que la haya invitado a elegir una de las vías entre las cuales esa ciencia vacila permanentemente. El hecho de que mi teoría sea consecuente consigo misma los inquieta más que su novedad, y esto permite suponer que razones más políticas que científicas, esencialmente fundadas en sentimientos, intervienen en la lucha contra la Teoría pura…
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