Descarga en PDF el libro de Introducción al derecho ambiental

  • 4 Feb, 2021
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Introducción al derecho ambiental

Compartimos con todos nuestros lectores el libro Introducción al Derecho Ambiental, que puedes descargar completamente gratis en formato PDF.

El libro escrito por Néstor A. Cafferatta, a continuación compartimos la introducción de este buen libro. Al final del artículo encontrarás el enlace de descarga, no olvides compartir en tus redes sociales para seguir publicando contenido como este.

Introducción al derecho ambiental


Presentación

Independientemente de la discusión acerca de su autonomía, la cual adquiere una fuerza cada vez mayor, el derecho ambiental es una disciplina amplia-mente recurrida por académicos y juristas, quienes estudian y aplican los principios rectores de esta materia, con la finalidad de sustentarlos como elementos metodológicos indispensables en la resolución de las problemáticas jurídicas derivadas de la sobreexplotación de un factor antiguamente considerado como “externo” a la dimensión humana: el ambiente.

De esta forma, el uso ilimitado que ha realizado el hombre de los bienes y servicios ambientales ha dado lugar a profundas modificaciones dentro de su entorno, las cuales repercuten en forma última, sobre su calidad de vida. El reconocimiento de estas modificaciones dio pie a la creación de medidas jurídicas encaminadas a la protección y uso racional del ambiente. Las primeras legislaciones modernas que pudiesen ser definidas como ambientales, surgen del reconocimiento de la contaminación ambiental como un problema de salud pública, razón por la que fueron denominadas como sanitarias, además de que se encontraban incluidas en códigos y reglamentos de este tipo.

La explicación de esta tendencia es en realidad bastante lógica si analizamos la visión que en ese momento se tenía de la problemática ambiental y para ello, baste recordar The Silent Spring de la escritora y activista norteamericana Rachel Carson. En dicho libro la autora relata como en un día de prima-vera al ir paseando por el bosque, se percató de que algo raro estaba sucediendo: a pesar de que todo parecía normal, había algo raro en el ambiente que nunca había notado y eso era que no se oía el canto de los pájaros ni se veían peces en los ríos y la pregunta era ¿Dónde están? La respuesta no fue inmediata; sin embargo, tras un tiempo de investigaciones la verdad salió a flote, revelando que todo ello se debía a la inclusión al ambiente de una sustancia considerada hasta ese momento inocua, el DDT, utilizada en los campos de cultivo para combatir las plagas y poder de esta forma obtener mejores rendimientos agrícolas.

Una vez que esta sustancia ingresa en los ecosistemas puede provocar daños irreversibles sobre los elementos de las cadenas tróficas, en este caso específico, el DDT tras ser aplicado, se puede movilizar hacia los cuerpos de agua envenenando a los peces, los cuales al ser ingeridos por las aves transmiten el veneno, provocando daños o la muerte de estos organismos. Todo ello, en su última instancia, conlleva la producción de afectaciones directas o indirectas sobre la salud de los humanos. Es por ello que cabe preguntarse ¿en que momento fenómenos como la contaminación o la pérdida de cubierta vegetal dejan de ser problemas ambientales para convertirse en problemas de salud pública? Ésta es, sin duda, una pregunta más fácil de plantear que de responder, ya que dada la estrecha vinculación e interdependencia existente entre estas dos materias, se necesita realizar un abordaje del tema en el entendido de que el Derecho Ambiental es una ciencia de síntesis, la cual, a través de sus planteamientos, intenta dar cauce jurídico a toda una serie de situaciones que, dada su complejidad y la gran cantidad de actores que intervienen en ellas, debe atender situaciones poco comunes y difíciles de solucionar desde una perspectiva jurídica ortodoxa.

Hasta el momento hemos dado por sentado que el daño ambiental constituye el cuerpo del ilícito ambiental y lo identificamos en una primera instancia como toda aquella actividad humana o natural que produzca alguna alteración que repercute en cierta forma sobre la salud o nivel de vida de la gente y la estructura de los ecosistemas. Sin embargo, ante esta perspectiva, Néstor Cafferatta se pregunta si en realidad cualquier alteración a la naturaleza puede considerarse como un daño y su respuesta es no. Siendo así, entonces ¿Cuáles actividades deben ser consideradas como dañinas para el ambiente? Y dichas actividades ¿Qué tipos específicos de daño ejercen sobre éste?

Dado que existen diversas formas en las cuales el ambiente puede ser alterado, también pueden se muchos los individuos afectados por dicho daño, ya que éste actúa tanto dentro del ámbito de las derechos de los particulares o del interés jurídico, como en el ámbito de los llamados derechos colectivos o difusos. Es por ello que muchas cartas magnas, incluyendo la mexicana, consagran la obligación del Estado de proteger el derecho de todo ser huma-no a disfrutar de una ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Dicha situación nos conduce al campo de la defensa de los derechos supra-personales, los cuales reivindican y demandan, además del reconocimiento de ese derecho legítimo, la instrumentación de los medios jurídicos necesarios para su salvaguarda eficaz.

De la misma manera que una colectividad puede resultar afectada por un daño ambiental específico, no deja de ser cierto que estos daños pueden igualmente ser provocados por otra colectividad, por lo cual cada vez son más comunes las legislaciones que se manifiestan a favor de la instauración de sistemas de responsabilidad solidaria y de otros medios de legitimación del obrar por daño ambiental colectivo. Acerca de esto, el Dr. Cafferatta comenta que “el tema de la legitimación ha adquirido una nueva dimensión a partir de la categoría de intereses difusos, supraindividuales, de las llamadas acciones de clase, de la defensa de los derechos de incidencia colectiva.”

Otro de los problemas derivados de la concepción del daño ambiental como una categoría jurídica diferente a las demás, es la particular dificultad que puede implicar el atribuir el nexo causal que liga al productor del daño con el daño mismo; esto se deriva de que el daño puede tener un sustrato físico indeterminado, esto es que una sustancia puede contaminar tanto suelos, aguas y la atmósfera, por lo cual, al momento de detectar el daño en un punto dado el rastreo de la fuente puede resultar muy difícil o imposible, por lo que algunos doctrinarios han propuesto mecanismos jurídicos como la inversión de la carga de la prueba, con lo cual la parte de-mandante queda excluida de la responsabilidad de presentar los elementos que demuestren fehacientemente la responsabilidad del demandado, que-dando sobre éste último la carga de aportar las pruebas periciales y documentales que comprueben que no ha incurrido en la conducta que se le imputa, además de que los problemas intrínsecos derivados de la valoración del daño ambiental y el hecho de que en muchas ocasiones éste no puede ser reparado.

Esta obra aborda tanto desde la perspectiva regional como global, aspectos del derecho ambiental en una forma clara y rigurosa, haciendo que sus disertaciones en la materia resulten de suma utilidad para la comprensión de esta compleja y fascinante rama del derecho, así como para abonar la discusión acerca de cuáles son las estrategias más adecuadas para la regulación y salvaguarda de nuestro ambiente vital.

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