Descarga el tomo X de la «Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional»

  • 4 Ene, 2021
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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional

Descarga gratis el tomo X de la «Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional», publicado por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú, de enero a diciembre de 2019.

Se trata de una estupenda y enriquecedora obra que selecciona las sentencias más importantes y destacadas del alto tribunal.

A continuación compartimos un fragmento de la presentación a cargo del editor del texto, el magistrado Ernesto Blume Fortini, quien ofrece una visión panorámica de este libro de 1464 páginas.

Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional

Presentación

Ernesto Blume Fortini
Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú
Director General del Centro de Estudios Constitucionales

En mi calidad de Director General del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional me complace presentar a la comunidad jurídica, nacional e internacional, el tomo X de la jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional, que contiene las resoluciones más importantes que ha emitido este órgano constitucional, supremo intérprete de la Constitución y garante de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y de la primacía normativa de la Constitución, como producto de su función jurisdiccional durante el ejercicio 2019.

Esta labor de sistematización de la jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional comenzó en el año 2013, bajo la dirección del ex magistrado del Tribunal Constitucional y ex director del Centro de Estudios Constitucionales, doctor Gerardo Eto Cruz; año en el que comenzaron a publicarse los cuatro primeros tomos que compendiaron la jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional dictada desde que entró en funciones el año 1996 hasta diciembre del año 2012. Vale decir, un período de 17 años. Y continúo bajo la batuta del actual magistrado y ex director del Centro de Estudios Constitucionales, doctor Carlos Ramos Núñez, quien se encargó de la publicación de los tomos V, VI, VII, VIII y IX, que abarcan el período comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2018. Es decir, seis años adicionales de jurisprudencia constitucional básica.

Hoy me corresponde, con mucha satisfacción, continuar la senda dejada por mis distinguidos colegas y sistematizar los pronunciamientos más importantes que han sido expedidos por el Tribunal Constitucional desde enero hasta diciembre del 2019; pronunciamientos que demuestran que el supremo intérprete de la Constitución ha mantenido una labor fructífera en la impartición de justicia constitucional, resuelto controversias nuevas y complejas y, en varios de los casos, desarrollado contenidos iusfundamentales, reconocido nuevos derechos de la persona, aplicado los principios constitucionales, establecido nuevos lineamientos y criterios jurisprudenciales y creado doctrina jurisprudencial, todo lo cual, indudablemente, tiene un valor pedagógico que vincula a los demás operadores del Derecho.

La abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, emitida a lo largo de todos estos años, nos ha servido para tener un mejor conocimiento de nuestra Constitución, lo que coadyuva en la forja de una ilusión personal, que es la de crear en el Perú un sentimiento constitucional, que implica hacer que todos nosotros nos convenzamos de la importancia y trascendencia de nuestra Constitución, la valoremos y la defendamos, que aprendamos a amar nuestra Constitución, para que, compenetrados con ella, no permitamos que la historia del pasado, que fue una de dictaduras y rompimientos del orden constitucional se repita, y para consolidarnos como un auténtico Estado Constitucional, que es el Estado de defensa a ultranza de los derechos fundamentales de la persona y el Estado de protección inclaudicable de la Constitución, que es la expresión normativa de la voluntad del Poder Constituyente. La jurisprudencia constitucional del 2019 sigue esa línea.

En cuanto al esquema temático, el presente volumen prosigue el camino trazado por los volúmenes anteriores y, por consiguiente, se encuentra dividido en tres secciones. La primera sección está referida a las sentencias constitucionales expedidas en los procesos orgánicos; esto es, en los procesos de inconstitucionalidad y competencial. La segunda sección trata sobre las sentencias constitucionales emitidas en los procesos de tutela de derechos; vale decir, en los procesos de hábeas corpus, amparo, cumplimiento y hábeas data. En el año 2019 no se emitieron precedentes vinculantes pero si se aprobó doctrina jurisprudencial, por lo que la tercera sección se ocupa, por último, del pronunciamiento en el que el Tribunal Constitucional estableció esta figura.

En cuanto a los procesos orgánicos, invito a revisar, por ejemplo, la Sentencia 0020-2015-PI/TC, dictada en el proceso de inconstitucionalidad promovido por el Colegio de Abogados de Arequipa contra la Ley 29622, que modificó la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que amplió las facultades de la Contraloría General de la República para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional; sentencia en la que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la aplicación de los principios de independencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos sancionadores; desarrolló el principio de legalidad y el sub principio tipicidad o taxatividad en materia sancionatoria; y, entre otros importantes aspectos, se pronunció sobre el contenido del derecho fundamental implícito de acceso a la función pública.

En dicha sentencia, por contravenir el principio de tipicidad, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 46 de la Ley 27785, Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622; y, además, por conexidad, declaró inconstitucional la frase “que fueron referidas en el artículo 46” del primer párrafo del artículo 47.1, literal a, de la Ley 27785, Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622.

Asimismo, a fin de resguardar los derechos políticos de los servidores públicos, emitió un pronunciamiento interpretativo en relación al artículo 47.1, literal a, de la Ley 27785, incorporado por el artículo 1 de la Ley 29622, al establecer que “las sanciones de inhabilitación impuestas por la Contraloría General de la República no restringen los derechos políticos de aquellos que son objeto de inhabilitación; esto es, el conjunto de derechos reconocidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución.”

Del mismo modo, es importante resaltar la Sentencia 0009-2015-PI/TC, emitida en el proceso de inconstitucionalidad promovido por seis mil ciudadanos contra diversos artículos del Decreto Legislativo 1133, “Decreto legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de pensiones militar y policial”, en la que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el nuevo régimen de pensiones de las fuerzas armadas y la policía nacional y, entre otras decisiones que aparecen en la parte resolutiva, declaró un estado de cosas inconstitucional respecto del tratamiento legislativo desigual e injustificado de prohibir la doble percepción de ingresos para los pensionistas del Estado; en consecuencia, dispuso que el Poder Legislativo adopte, en el marco de las disposiciones constitucionales y presupuestarias correspondientes, las medidas adecuadas para corregir dicho estado en el plazo de un año; y, por su parte, que el Poder Ejecutivo reglamente el precitado Decreto Legislativo 1133, en el plazo de seis meses de publicada la sentencia.

En relación con el proceso competencial, interesa destacar la Sentencia 0005-2016-CC/TC, emitida en el conflicto de competencias promovido por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial, en la que el Colegiado se pronunció sobre la validez de permisos de pesca otorgados mediante resoluciones judiciales, lo que, según el Poder Ejecutivo, afectaba sus atribuciones exclusivas en materia de pesquería y acuicultura. Esta sentencia declaró fundada la demanda del Ejecutivo por cuanto se advirtió el menoscabo de sus atribuciones por parte del Poder Judicial, el que incurrió en vicios competenciales al autorizar el incremento de flota y otorgar permisos de pesca en procesos judiciales en los que el Ministerio de la Producción no fue parte; al incumplir lo dispuesto en la Ley 29639, “Ley que regula el otorgamiento de medidas cautelares referidas al uso, aprovechamiento, extracción o explotación de recursos naturales hidrobiológicos”; al extender los efectos de una sentencia estimatoria impugnada luego de que fuera revocada en segundo grado sin que exista debida motivación; y al expedir permisos de pesca y otras modalidades de autorizaciones, permisos o derechos pesqueros a través de procesos judiciales sin previo procedimiento administrativo.

En la segunda sección, relativa a los procesos de cautela de derechos fundamentales, la labor del Tribunal Constitucional no ha sido menos relevante. En la Sentencia 01643-2014-PA/TC, por ejemplo, expedida en el proceso de amparo promovido por don Domingo Peralta Tapara contra la Asociación de Padres de Familia (Apafa) de la Institución Educativa 22346, San Martín de Porras, del Distrito de Santiago de Ica, y otros, en el que se invocó la violación del derecho de petición, el supremo intérprete emitió un pronunciamiento sobre la participación de los abuelos en las Asociaciones Escolares de Padres de Familia – Apafas; y, para resolver la controversia, se pronunció sobre la familia y su relación con la escuela; la participación de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos mediante terceros (tutores o apoderados); y las Apafas como sujetos legitimados pasivos del derecho de petición. La sentencia, finalmente, declaró fundada la demanda al no habérsele permitido al demandante el derecho a participar en los asuntos internos de la Apafa de la institución educativa donde estudiaba su nieto.

Por su parte, en la Sentencia 1272-2017-PA/TC, dictada en el proceso de amparo promovido por doña Duberlis Nina Cáceres contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y la Administradora del Módulo del Nuevo Código Procesal Penal de Tambopata, en el que se alegó la vulneración de los derechos fundamentales al disfrute del tiempo libre y al descanso, a trabajar libremente y al libre desarrollo de la personalidad, el Tribunal Constitucional resolvió el caso de la actora, Jueza de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a quien se le obligaba a realizar jornadas de trabajo fuera del horario de despacho, a pesar de que contaba con el permiso de lactancia materna.

Para amparar la demanda, desarrolló estos importantes y novedosos temas: “La situación de las mujeres en la sociedad actual”; “La lactancia materna y su protección en el ámbito laboral”; la “Protección de las mujeres y madres trabajadoras según instrumentos internacionales”; “La familia y su protección por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La especial protección de la unidad familiar”; la “Protección de la salud familiar”; el “Libre desarrollo de la personalidad”; “El interés superior del niño y su condición de sujeto de especial protección”; así como “La protección constitucional a la libertad de trabajo y el disfrute del tiempo libre y al descanso”. Concluyó, por último, que es obligación de públicos y privados facilitar el permiso por lactancia para las madres trabajadoras y así evitar que cualquier trabajadora de una actividad remunerada pueda sufrir un tratamiento arbitrario.

En el caso “Vulcano”, resuelto mediante la Sentencia 7798-2013-PA/TC, dictada en el proceso de amparo promovido por la empresa Vulcano SRL, Consorcio Alfa y otros, contra Petroperú y otro, en el que se alegó la amenaza de violación de los derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a la libertad de contratación, el Tribunal Constitucional tuvo oportunidad de pronunciarse sobre los impedimentos legales para ser participante, postor y/o contratista que tienen los parientes de personas que trabajan en el Estado. En este caso, en aplicación del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, vigente al momento de los hechos, Petroperú paralizó la ejecución de unos contratos (Contratos 94351-YF-OBRA, 88789-YF-OBRA y 89394-ZF-OBRA) porque el gerente general de Vulcano SRL y representante de Consorcio Alfa, don Jorge Sullón Barrientos, era hermano del trabajador de Petroperú, don Wilfredo Sullón Barrientos.

En este significativo pronunciamiento, el Tribunal Constitucional señaló que aunque no es cuestionable que los procesos de contratación que convoca el Estado deben manejarse con sujeción a los principios de interés general, transparencia y buena fe, y en función a ellos, establecerse restricciones para todos aquellos que puedan participar en los mismos, dichas restricciones deben tener una base elementalmente razonable y no ser enunciadas de modo abierto o indeterminado, tanto más cuando nuestra Constitución reconoce un modelo económico que privilegia la inversión privada y un amplio catálogo de libertades económicas, además de reconocer el derecho fundamental a participar en la vida económica de la Nación.

Por este motivo, el garante del efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales estableció el criterio de que solo cabe prohibir la contratación cuando el funcionario tiene poder decisión o injerencia en la misma, mas no así en los casos en que el familiar que trabaja en el Estado no tenga cargo de dirección o potestad de inferir o de decidir sobre la contratación pública. En consecuencia, declaró fundada en parte la demanda e inaplicables a los demandantes los incisos d), f) e i) del artículo 10 del derogado Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, estableciendo que estos pueden participar en las licitaciones públicas convocadas por Petroperú, sin que la relación de parentesco entre don Jorge Sullón Barrientos y don Wilfredo Sullón Barrientos sea causal de impedimento, siempre y cuando este último no tenga ningún poder de decisión, participación o de interferencia en los procesos de contratación que convoque. Asimismo, ordenó que se notifique la sentencia al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE para su conocimiento y fines pertinentes.

Entre los habeas corpus, se encuentra el Caso Keiko Fujimori, de especial resonancia, resuelto mediante Sentencia 02534-2019-PHC/TC, dictada en el proceso promovido por Sachie Marcela Fujimori Higuchi de Koenig a favor de doña Keiko Sofia Fu jimori Higuchi, contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria y los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional en adición a sus funciones de Sala Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, en el que solicitó la nulidad de la Resolución 7, del 31 de octubre de 2018, y la Resolución 26, del 3 de enero de 2019, expedidas en el Expediente 299-2017-36, mediante las que, en doble instancia, le impusieron 36 meses de prisión preventiva, vulnerando, según alegó la demandante, los derechos fundamentales a la libertad individual, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, el principio de legalidad y la presunción de inocencia de la favorecida.

Esta sentencia se pronuncia una vez más sobre la figura de la prisión preventiva en el Perú y su ejercicio desmedido. Y aunque hubo cuatro votos conformes únicamente en relación a la afectación de la libertad personal de la ciudadana Keiko Fujimori, se han mantenido los criterios establecidos en el caso Humala-Heredia, resuelto mediante Sentencia 4780-2017-PHC/TC (acumulado), en el que se reiteró que la prisión preventiva solo puede ser una medida de última ratio y se exigió una motivación cualificada en el dictado de la misma. Se ha señalado también en el pronunciamiento, que la lucha frontal contra la corrupción debe ser una lucha constitucionalizada y convencionalizada. Es decir, enmarcada escrupulosamente en el respeto de los derechos fundamentales, especialmente del debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la tutela procesal efectiva.

De otra parte, en la Sentencia 4937-2014-PHC/TC, expedida en el proceso de hábeas corpus promovido por doña Angélica Reynoso Alviño en favor de su menor nieta de iniciales N. I. B. P. contra la Directora de la Investigación Tutelar de Junín, a fin que se disponga la libertad de la menor favorecida y le sea entregada a la recurrente, toda vez que se encontraba retenida en el albergue del Distrito de Jauja por disposición de la emplazada y por un presunto abandono moral, el Tribunal Constitucional volvió a manifestarse sobre el interés superior del niño, pero ahora al decidirse sobre el desarrollo de su personalidad en circunstancias excepcionales, como cuando tenga que estar alejado de sus padres. En ese sentido, señaló que una atención prioritaria demanda que en estos casos el niño siempre crezca con afecto, comprensión y felicidad, y en un ambiente de seguridad y responsabilidad, que sea adecuado para su desenvolvimiento y el desarrollo de su personalidad; y, en consecuencia, las autoridades correspondientes tomen decisiones razonables y no desproporcionadas en relación con el futuro del menor, lo que no ocurrió en este caso.

En el fallo de la sentencia se dispuso finalmente que, por ser lo más adecuado y acorde con el interés superior del niño, la menor permanezca bajo el cuidado, la crianza y las atenciones de sus abuelos maternos, y ordenó al A quo que, en la etapa de ejecución, brinde todas las garantías necesarias y se le otorgue el apoyo psicológico a doña Angélica Reynoso Alviño y a su cónyuge para que puedan cuidar a la favorecida en un ambiente de sosiego y tranquilidad, libre de amenazas y de violencia…

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