Descargue «El error en Derecho Penal» de Francisco Muñoz Conde

  • 11 Ago, 2017
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Descargue "El error en Derecho Penal" de Francisco Muñoz Conde

Descarga aquí totalmente gratis el libro, «El error en Derecho Penal», del maestro español Francisco Muñoz Conde, un libro que todo penalista debe tener.

 

A continuación la Introducción del libro «El error en Derecho Penal» y seguidamente el enlace de descarga. Comparte con tus amigos.

 

 

Libro: El error en Derecho Penal

 

Introducción

 

El error es la falsa representación o la suposición equivocada de la realidad, o simplemente la ignorancia. La teoría del error en Derecho penal se ocupa del error cuando éste se refiere o recae sobre algún elemento configurador de la definición legal del com­portamiento delictivo o sobre la prohibición jurídicopenal misma; de casos como los que siguen:

 

1º) En una cacería, un cazador, por su precipitación y mala puntería, alcanza, matándolo, a otro cazador, cuando, en realidad, trataba de cazar un rebeco.

 

 

2º) En el curso de una pelea callejera, uno de los contendien­tes da un empujón a otro con tan mala fortuna, que éste resbala y cae golpeándose en la cabeza con el borde de la acera, muriendo.

 

3º) Antonio, opulento banquero, que últimamente viene re­cibiendo amenazas de muerte y secuestro de un presun­to grupo terrorista, dispara en la oscuridad de la noche contra alguien que está escalando la verja de su chalet, matándolo. Pero luego resultó ser su hijo que no quería que su padre se entera de que regresaba a casa a tan altas horas de la noche.

 

4º) El ciudadano X, creyendo actuar correctamente, declara en su declaración del IRPF el importe obtenido por la venta de un inmueble por el valor catastral del mismo y no el importe realmente recibido, lo que supone una reducción de la cuota a pagar de más de cinco millones de pesetas.

 

5º) María, de cuarenta años de edad, casada y madre de varios hijos, al darse cuenta de que está de nuevo emba­razada, decide abortar porque está firmemente convenci­da de que, en esas circunstancias, “ninguna ley del mundo”, puede castigarla por ejercer lo que ella cree un elemental derecho. El médico al que acude le practica el aborto, porque, aunque sabe que no entra dentro de las indicaciones reconocidas legalmente, también cree que el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo es prevalente sobre cualquier regulación legal.

 

6º) Luis, padre de familia numerosa, en paro desde hace meses y que acaba de ser desahuciado por impago de la vivienda en que vivía, se introduce subrepticiamente en un piso deshabitado desde hace años porque considera que mientras no se arregle su situación y encuentre un puesto de trabajo, su salud y la de su familia están por encima del derecho del propietario, quien, por cierto, hace años que no vive en el piso, pensando venderlo o alquilarlo “cuando suban los precios”.

 

7º) El Jefe Superior de Policía se niega a dar al Juez instruc­tor los datos de identificación de unos confidentes poli­ciales, al parecer implicados en un atentado, porque cree que ello pondría en peligro la “lucha antiterrorista”.

 

8º) José, gitano, conociendo la infidelidad de su esposa y ac­tuando conforme a lo que él considera el “código de honor” de su raza, agrede un día, con un cuchillo de grandes dimensiones, a su esposa y a su presunto amante, cuando salen de un hotel, hiriéndoles gravemente.

 

En realidad, los casos 1º y 2º no plantean especiales problemas en su tratamiento jurídicopenal y hace ya años que vienen siendo resueltos bien negando, en todo caso, la imputación a título de dolo y dejando subsistente la imputación de la muerte, si procede, a título de culpa o imprudencia; bien negando ésta última por considerar que existe caso fortuito y que nada que se produzca más allá de lo previsible y calculable humanamente puede engendrar ningún tipo de responsabilidad penal para su causante. Los párrafos 1º y 2º del art. 6 bis a) y el art. 6 bis b) recogen esta solución claramente, coincidiendo en ello con los postulados doctrinalmente dominantes.

 

No sucede lo mismo con los demás casos. Ni siquiera en la doctrina existe acuerdo respecto a cómo deben ser tratados mu­chos de ellos y, desde luego, parece que no pueden recibir el mismo tratamiento que los casos 1º y 2º, aunque ello es objeto de viva controversia doctrinal. Nada extraño pues que la jurisprudencia muestre una línea discontinua y contradictoria a la hora de resolverlos. El art. 6 bis a) contiene una regulación distinta para los casos que allí se llaman de “creencia errónea de estar obrando lícitamente”, previendo en su párrafo 3º la exención plena de responsabilidad cuando dicha creencia sea invencible y solo la atenuación de la pena conforme al art. 66 cuando sea vencible. Parece, pues, que en los casos 3º al 8º debe ser ésta la regulación aplicable; sólo que esa impresión puede ser engañosa porque en algunos de estos casos la “creencia errónea de estar obrando lícita­mente” incide ya en la propia configuración de la infracción penal misma y, por lo tanto, en el título de imputación, dolosa o culposa.

 

Las distintas consecuencias a que una u otra regulación conduce, convierten el problema de la conceptuación teórica del error en un problema también importante para la praxis y, por tanto, para la eficacia preventiva del Derecho penal.

 

 

Aunque solo fuera por ésto, merece la pena ocuparse del tra­tamiento jurídicopenal que reciben los casos más conflictivos de error, los citados en los números 3º al 8º, a la luz del art. 6 bis a) introducido en el Código penal en la reforma de 1983.

 

Pero no solo por ésto. El art. 6 bis a) se presenta también como la última posibilidad para impedir que sea siempre el Derecho penal, con su imperiosa majestad, la única fuente de solución de los conflictos sociales que constituyen el núcleo de los tipos delictivos. No en vano, la relevancia del error refleja la imagen de un Estado dispuesto a negociar con el ciudadano la relevancia de sus prejuicios y su propia concepción del Derecho. La experiencia histórica demuestra que el Estado no siempre está dispuesto a conceder relevancia al error del ciudadano respecto a los límites o a la vigencia de las normas jurídicas y que solo muy parcamente comienza a darle alguna. El art. 6 bis a) del Código penal es una buena prueba de ello.

 

Nada claros quedan, sin embargo, los límites de esa relevan­cia. Entre la “creencia errónea” y la “creencia diferente” entre el “conocimiento” y el “reconocimiento” de las normas jurídicas, hay todavía distancias notables difícilmente salvables en el estado actual de nuestros conocimientos y de la sociedad en que vivimos. Tratar de estas cuestiones, que, en última instancia, plantean pro­blemas básicos de la Filosofía del Derecho, es también objeto de este libro.

 

El presente libro consta, de tres partes que recogen las ponen­cias presentadas al Seminario Hispano-Alemán sobre “Delin­cuencia económica y Derecho penal económico” (*) celebrado en Ojén (Málaga) del 24 al 28 de Abril de 1986, y al “Seminario Humboldt”(**) celebrado en Palma de Mallorca los días 29 y 30 de Septiembre de 1986, así como dos conferencias (***) pronunciadas en el Centro de Estudios Judiciales de Madrid, en el curso de acceso a la Carrera Fiscal, los días 9 y 10 de diciembre de 1987.

 

Pero la investigación como tal se inició en los días ya lejanos en que fui Catedrático de Derecho penal de la Facultad de Derecho de Jerez (Universidad de Cádiz) durante una etapa de largo exilio interior que luego resultó más fructífera de lo que, en un principio, se pensó. Y continuó en el Seminario de Derecho penal de la Uni­versidad de Frankfurt, gracias a la invitación de mi querido amigo y colega, el Prof. Winfried Hassemer y a la generosa ayuda de la Fundación Alexander von Humboldt.

 

Finalmente, reescribí todo el material en los agitados días que viví con motivo de mi regreso a la Universidad de Sevilla.

 

A pesar de los años transcurridos desde el inicio hasta la ter­minación de estos estudios, creo que presentan una unidad todos juntos, producto del mismo propósito y preocupación investiga­dora, que justifican de sobra su publicación unitaria.

 

A todos los que lo han hecho posible y especialmente a la Edi­torial Tirant lo Blanch que con esta obra inaugura su nueva colec­ción alternativa, mi más profundo agradecimiento, que hago ex­tensivo también a mi querido amigo y compañero, el Prof. Tomás S. Vives, por la amabilidad que ha tenido de escribir el prólogo.

 

Francisco Muñoz Conde

Cambridge-Boston, Marzo 1988

 

 

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