Desde el primero de julio placa del vehículo se debe consignar en comprobante de pago

  • 12 Jun, 2017
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Desde el primero de julio placa del vehículo se debe consignar en comprobante de pago

El pasado 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, a través de la cual se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que las facturas y tickets contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

En el caso puntual de la emisión de la factura electrónica, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, se incorporó la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:

 

  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo.

 

Lo antes indicado debe figurar en las facturas electrónicas que se emitan al amparo de lo señalado por la regulación del numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, al igual que en las facturas físicas y los tickets emitidos por cintas o máquinas registradoras, conforme lo determinan los numerales 1.8, 1.17, 1.18, 5.4, 5.9 y 5.10 contenidos en el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

 

 

Esta obligación debió entrar en vigencia a partir del 1.11.2015, sin embargo, a través de la emisión de las Resoluciones de Superintendencia N° 300-2015/SUNAT, N° 364-2015/SUNAT, N° 153-2016/SUNAT y N° 328-2015/SUNAT se postergó su vigencia hasta el 01.07.2017, salvo que exista una nueva norma que la postergue aún más.

 

De no mediar ningún cambio normativo, a partir del 1 de julio de 2017 se debe consignar el número de placa del vehículo automotor en los comprobantes de pago que se emitan en los supuestos indicados anteriormente.

 

 

Con estos datos el fisco tendrá mayor información que le permita analizar el gasto que los contribuyentes consideran en la determinación de la renta neta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, relacionado con el mantenimiento y/o funcionamiento de los vehículos, sean estos cedidos en uso o que figuren como de propiedad del contribuyente generador de rentas empresariales.

 

Así, la SUNAT tendrá una mayor herramienta de fiscalización para poder efectuar reparos a los gastos que las empresas deducen respecto de los vehículos, toda vez que al consignarse el número de placa del mismo en el comprobante de pago, se reducen las posibilidades que tenía el contribuyente para deducir gastos que pudieran ser personales respecto de vehículos que no figuran en el activo de la empresa o habiendo sido cedidos en uso reflejen un gasto no acorde con las actividades. Este es un indicador que el fisco está verificando, de un mejor modo, la causalidad del gasto para efectos del Impuesto a la Renta, el cual tendrá también influencia en la utilización del crédito fiscal del IGV.

 

Como se indicó anteriormente, la obligatoriedad de consignar la información indicada en los párrafos anteriores opera a partir del 1 de julio de 2017, por lo que desde ese momento se deberá consignar el número de placa del vehículo de manera obligatoria en la factura electrónica, en la factura física y en el ticket emitido por máquina registradora.

 

En caso de incumplimiento a esta normatividad se configura la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 174° del Código Tributario, por emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

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