Las publicaciones realizadas por los trabajadores en las redes sociales (por ejemplo, Facebook), pueden constituir medios de prueba para acreditar la comisión de una falta grave. Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Casación Laboral N° 19856-2016, Lima Este.
En este caso se acreditó que el demandante incurrió en un grave faltamiento de palabra escrita, ya que desde su cuenta personal de la red social “Facebook”, lanzó insultos en contra del Supervisor de Agentes de Seguridad de su empleador, toda vez que al pie de una fotografía colgada en la referida red social, escribió:
«Y este rosquete tomando foto yo lo encontré durmiendo a las 2 y 30 de la mañana al cagon este y quien le suspende a este huevo soplón de mier.»
Dicha falta se subsumió en el inciso f) del artículo 25° de la LPCL, y no fue posible que los hechos imputados fueran calificados como falsos, inexistentes o imaginarios, ni mucho menos como prueba fabricada, como lo planteó el demandante, al pretender que su cese sea calificado como un despido fraudulento.
Como se sabe, conforme al numeral 23.4 del artículo 23° de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, recae en el empleador la carga de acreditar que su trabajador fue despedido por una causa justa, contemplada en alguno de los supuestos regulados por el artículo 25° del T.U.O. del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
” César Lengua, socio del estudio lazo, explicó que esa falta grave laboral se puede materializar a través de medios digitales, pues esta es una posibilidad que abren las nuevas tecnologías; y recomendó realizar una constatación notarial del contenido en la web para tener pruebas fehacientes”
“Por su parte, Elmer Huamán, asociado senior del estudio Lazo, comentó que es la primera vez que la Corte Suprema se pronuncia sobre un despido por mal uso de las redes sociales. Huamán indicó que los empleadores desde ahora podrán sancionar a los trabajadores que desde una cuenta propia o de terceros en redes sociales (Facebook, Instagram, Linkedin y otros) publiquen frases ofensivas contra la empresa, sus representantes, e incluso contra sus compañeros de trabajo.”
“César Puntriano, socio del estudio Muñiz, indicó que la Corte Suprema no analizó la validez de la publicación en Facebook como prueba para el despido del trabajador. El derecho a la intimidad del trabajador, dijo, tiene como pilar el deseo de que la información de su titular no sea divulagada. Sin embargo, cuando dicha información es publicada para que una cantidad de personas accedan, se pierde este efecto. En una red social el usuario puede escoger si la publicación que realiza puede ser visualizada por la totalidad de sus contactos o que solo por una o varias personas determinadas por el usuario. Por lo tanto, dependerá de la configuración del perfil en la red social, para establecer si lo que prevalece es el derecho a la intimidad del trabajador, o si por el contrario, existió una intención de que la información se masifique, y se faculta la sanción por su uso inadecuado.”