El hecho sucedió en el vecino país de Colombia, en una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se destituye e inhabilita por 12 años a una jueza por la comisión, principalmente, de la falta descrita en el numeral 3° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.
Dicha falta se configura cuando el funcionario público no da un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados. Es necesario mencionar que el incumplimiento a este deber funcional fue ajustado con el artículo 2° (definición y modalidades de acoso laboral) y el artículo 7° (conductas que lo constituyen) de la Ley 1010 del 2006.
En efecto, del material probatorio obrante se evidenció que la disciplinable ejerció conductas constitutivas de acoso laboral frente a tres integrantes de su despacho, un citador y dos secretarias de un juzgado promiscuo de Villamaría (Caldas).
Justamente, se comprobó que públicamente los regañaba de una forma grosera por los errores que cometían sin mediar excusa o explicación de por medio; adicionalmente, en reiteradas ocasiones, corregía estos errores mediante autos en los que dejaba constancia dentro del expediente y dejándolos a disposición de las partes del proceso.
La defensa de la togada aducía que no se tuvo en cuenta el testimonio de varios abogados que tenían procesos en su despacho y que podían dar fe del buen trato que tenía esta con sus trabajadores, así como de sus actuales empleados.
Sobre estas consideraciones, la Sala dijo que no aportaban mayor información respecto de las conductas a investigar, si bien referencian que al momento de acudir al despacho eran atendidos de forma diligente, “lo cierto es que sus apreciaciones son muy escasas sobre los detalles que sucedían al interior del juzgado”.
“Claramente lo anterior se justifica porque la atención de profesionales del Derecho puede ser una diligencia que tome unos minutos nada más, por ello no se extraña que ninguno de ellos hubiese notado este trato”, agregó la corporación judicial.
En relación con el testimonio de sus ayudantes actuales, indicó que los mismos se deben valorar bajo la óptica de un testimonio que no es imparcial y señaló que en su mayoría aceptaron que el trato con su jefe era difícil. (Lea: Sancionan a abogada por llevar un proceso de sucesión estando suspendida)
Por otro lado, en su escrito también adujo que en su larga trayectoria en defensa de los servidores públicos perseguidos por sus subalternos ha descubierto que “quienes acuden a quejas por acoso laboral son servidores que temen calificaciones malas o eventuales retiros del servicio, pues desean que no se les exija y que se les pida más allá de lo que sus debilidades y deficiencias les dé”.
Concluye la providencia que esta apreciación no se compadece con lo probado en el proceso y que la misma resulta una apreciación personal y que en ningún momento encuentra respaldo con los hechos estudiados (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).