El congresista Lucio Ávila Rojas de la bancada parlamentaria de Fuerza Popular, presentó el 17 de mayo el Proyecto de Ley N° 1403-2016-CR, que busca sancionar a los Deudores Alimentarios Morosos impidiéndoles renovar su DNI, pasaporte y licencia de conducir.
De acuerdo con el proyecto, las personas que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, estarían impedidos de renovar o actualizar los datos en su documento nacional de identidad. Tampoco podrían solicitar la emisión, renovación o recategorización de su licencia de conducir que, como sabemos, solo hasta el año 2012 figuraba en Lima un tránsito de más de 34 mil vehículos (entre buses y combis), cifra que respalda su importancia como herramienta de trabajo.
El objetivo es claro, se trata de garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarias que han sido ordenadas mediante sentencia firme judicial. En razón de ello, la norma prescribe esta restricción de acceso administrativo como una medida temporal hasta que aquellos deudores alimentarios rezagados cumplan con su obligación de pensión asignada.
A continuación, exponemos la fórmula legal del presente Proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarias obligadas mediante sentencia judicial, aplicando por parte del Estado prohibiciones administrativas de carácter temporal a todos los deudores alimentarios morosos que se encuentran registrados y/o inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM conforme a la Ley N° 28970.
ARTÍCULO 2. Prohibiciones
Las personas que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, conforme al artículo 4o de la Ley N° 28970, y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2007-JUS, se encuentran impedidos de realizar los siguientes trámites administrativos:
ARTÍCULO 3. Efectos y levantamiento de las prohibiciones administrativas
Las prohibiciones establecidas en el artículo precedente son de carácter temporal hasta que se haga efectivo el pago total de la deuda alimentaria, cumplida esta se procederá a la cancelación del registro al deudor alimentario, conforme al artículo 4o de la Ley N° 28970, y el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2007-JUS.
ARTÍCULO 4. Obligación del Poder Judicial
El Órgano de Gobierno del Poder Judicial de forma mensual y obligatoria, remitirá el Registro de Deudores Alimentarios Morosos actualizado, a todos los órganos administrativos involucrados para que estos registren la deuda alimentaria y hagan efectivo el cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 5. Sanciones frente a su incumplimiento
La entidad administrativa u organismo involucrado que incumpla la ejecución de la presente ley, incurre en falta administrativa grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.
ARTÍCULO 6. Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
PRIMERA.- Obligación de los jueces
Los jueces en los procesos de cobro de alimentos, al momento de emitir el fallo que condene el pago de la obligación alimentaria así como en la sentencia, deberán hacer conocer al obligado los alcances de la presente ley en caso de incumplimiento de la obligación fijada.
SEGUNDA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo en coordinación con el Ministerio de Justicia y con los demás órganos involucrados en un plazo de 30 días elaboraran y expedirán el reglamento para la aplicación de la presente norma.