Disposiciones especiales para realizar las inversiones públicas

  • 30 Jul, 2022
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El nuevo Decreto Legislativo en donde se establece disposiciones especiales para la ejecución de las inversiones públicas, emitida por el diario oficial «El Peruano» el 26 de marzo del presente año.

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOCISIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS

Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones especiales para la ejecución de
las inversiones públicas; así como alinear las disposiciones en materia de desarrollo urbano a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.


Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación obligatoria a las entidades de los tres niveles de gobierno
sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a sus organismos, empresas públicas, programas o proyectos especiales, según la normativa vigente.


Artículo 3. Disposiciones sobre licencias de habilitación urbana o de edificación
3.1 Las entidades de los tres niveles de gobierno pueden iniciar la ejecución de las obras, con el cargo de recepción del expediente de licencia de habilitación urbana o de edificación, debidamente firmado y sellado por la unidad de recepción documental o la que haga sus veces, en la Modalidad A, de aprobación automática con firma de profesionales, para los supuestos establecidos en el literal h) del numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA; sin perjuicio que la municipalidad emita la licencia correspondiente y la notifique en el plazo previsto en el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.


3.2 Las disposiciones señaladas en el numeral 3.1 no son de aplicación para las obras de edificación y
habilitación urbana en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia, declarados por el Ministerio de Cultura.


Artículo 4. Certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para
proyectos de inversión pública
En los proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional que cuenten con declaración de viabilidad a la vigencia del presente Decreto Legislativo, que de acuerdo con la normativa aplicable, prevean iniciar la ejecución de la obra con la aprobación parcial del expediente técnico de obra o con los estudios de ingeniería aprobados por tramos, etapas, componentes o sectores de obra, para ambos casos, de naturaleza funcionalmente independiente; se elabora el Estudio Ambiental, Instrumento de Gestión
Ambiental (IGA) o su modificación, conforme a sus respectivos términos de referencia y sobre la base de la información aprobada del expediente técnico parcial de obra o estudios de ingeniería mencionados. El titular debe obtener, según corresponda, la certificación ambiental o la aprobación del IGA o su modificación de manera previa a la ejecución física o de obras, de acuerdo con lo previsto en los principios y disposiciones establecidas en la normativa del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental y en la normativa ambiental sectorial vigente.


Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL


ÚNICA. Vigencia


El presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de la única
Disposición Complementaria Modificatoria y la Única Disposición Complementaria Derogatoria.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA


ÚNICA. Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible
Modifícase la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:


“SEXTA. Articulación con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la medida que se encuentren
vigentes, se toman en cuenta, según corresponda, en las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA


ÚNICA. Derogatoria
Derógase la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano
Sostenible.


POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós.


JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República


ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros


MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente


OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas


GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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