Este proyecto ley ahora aprobado por el Ejecutivo y el Consejo de Ministros, hace formación de los programas del gobierno del presidente Castillo, alegando que mira con visión de restaurar el importante crecimiento intelectual de los jóvenes estudiantes e indicando que es importante el derecho a la educación.
El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez, hace mención que el proyecto ley da libre disposición a la educación superior, mismo que manifiesta: «Somos conscientes que la educación peruana en su globalidad necesita mayores y mejores estándares de competitividad y calidad». Además que manifestó que la dicha norma permitirá una cobertura de solamente 5 mil estudiantes en el primer año.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Crear la Estrategia Nacional de Ingreso Libre con el objetivo de generar una ruta de ingreso a la educación superior y la permanencia en ella, de las y los egresadas (os) de educación secundaria o estudiantes de quinto de secundaria con alto rendimiento académico y en condición de vulnerabilidad, en aquellas instituciones de educación superior públicas a nivel nacional, que cumplan con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para su implementación de forma gradual y equitativa.
Artículo 2.- Finalidad
La presente ley tiene como finalidad, lograr la igualdad de oportunidades de manera gradual y equitativa en el acceso a la educación superior, mediante la reducción de las barreras socioeconómicas presentes en las y los egresadas(os) de educación secundaria o estudiantes de quinto de secundaria, con alto rendimiento y en condición de vulnerabilidad.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente ley resulta de aplicación a las instituciones de educación superior: universidades, institutos y escuelas tecnológicas y pedagógicas públicas a nivel nacional que, en el marco de su autonomía, participen en la Estrategia Nacional de Ingreso Libre, cumpliendo con las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para su implementación de forma gradual y equitativa.
Artículo 4.- Población objetivo para la Estrategia Nacional de Ingreso Libre
La población objetivo de la Estrategia Nacional de Ingreso Libre son las y los egresadas(os) de educación secundaria o estudiantes de quinto de secundaria con alto rendimiento académico y en condición de vulnerabilidad, que buscan acceder a las instituciones de educación superior a nivel nacional.
Para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Estudiante con alto rendimiento académico: a aquel egresado(a) de educación secundaria o estudiante de quinto de secundaria con un desempeño destacado en comparación a un grupo a nivel de colegio, respecto a la medición de sus competencias desarrolladas a lo largo del proceso formativo de la educación básica. Conforme se establezca en las disposiciones que apruebe el Ministerio de Educación, el logro académico identificado a nivel de colegio puede complementarse con aquel que se identifique como parte de evaluaciones realizadas por el Ministerio de Educación, o por las instituciones de educación superior.
Estudiante en condición de vulnerabilidad: a aquel egresado(a) de educación secundaria o estudiante de quinto de secundaria que enfrenta barreras para iniciar su proceso formativo en la educación superior y que se encuentra en condición de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH, o que, pese a no ser identificado en el SISFOH, se encuentra en una situación social y/o cultural y/o económica de desventaja, por estar expuestos a brechas sistémicas que afectan desfavorablemente sus condiciones de vida respecto al resto de la población.
Artículo 5.- Componentes de la Estrategia Nacional de Ingreso Libre
La Estrategia Nacional de Ingreso Libre es una estrategia integral en tanto incluye cuatro componentes:
a) La implementación de mecanismos de orientación vocacional e identificación de aptitudes, para que la selección de las carreras de las y los egresadas(os) de educación secundaria o estudiantes de quinto de secundaria que participen en la Estrategia Nacional de Ingreso Libre, se realice considerando sus intereses y aptitudes.
b) La creación de la modalidad de admisión de ingreso libre, que permita el ingreso a la educación superior, a las y los egresadas (os) de educación secundaria o estudiantes de quinto de secundaria con alto rendimiento académico y en condición de vulnerabilidad, de acuerdo con sus preferencias, conocimientos y aptitudes; conforme a las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación
c) El otorgamiento de becas para cubrir los gastos para el acceso y permanencia de
las y los egresadas(os) de educación secundaria o estudiantes de quinto de
secundaria que participen en la Estrategia Nacional de Ingreso Libre.
d) La implementación de mecanismos de ampliación de vacantes y optimización de la
oferta de educación superior pública para el fortalecimiento y expansión de los servicios de pregrado, así como de nivelación y bienestar estudiantil que contribuyan a la culminación de los estudios superiores, cumpliendo con las Condiciones Básicas de Calidad.
PRIMERA: Modificación de los artículos 40, 41, 97, 98 y 102 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Modificanse los artículos 40, 41, 97, 98 y 102 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, los mismos que en lo sucesivo, tendrán la siguiente redacción:
«Artículo 40. Diseño curricular
Cada universidad determina el diseño curricular de cada programa de estudio, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo con las necesidades nacionales y regionales, valorando su diversidad cultural, que contribuyan al desarrollo del país. Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden diseñar según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.
Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas pre-profesionales, de acuerdo con sus especialidades.
El currículo se debe actualizar como mínimo, cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos.
La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua indígena u originaria, es obligatoria en los estudios de pregrado.
Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales, los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco años. Se realizan un máximo de dos (2) semestres académicos por año. Las universidades pueden contar con un ciclo de nivelación previo a los estudios generales.
Artículo 41. Nivelación, acompañamiento académico y estudios generales de pregrado
41.1 Nivelación y acompañamiento académico
El ciclo de nivelación resulta obligatorio para las y los ingresantes por la modalidad de admisión de ingreso libre que no han rendido una evaluación como parte de su proceso de admisión o que, al rendirla, evidencian la necesidad de complementar el desarrollo de los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridas por el perfil de ingreso debidamente definido por cada universidad y/o sus programas académicos. Por ello, cada universidad determina el sistema de evaluación a implementar, de acuerdo a las competencias establecidas en los perfiles de ingreso. El ciclo de nivelación tendrá una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, desarrollado de manera previa al inicio de los estudios de pregrado. En caso la o el estudiante no apruebe el ciclo de nivelación, es retirado(a) de la universidad. El ciclo de nivelación sólo puede cursarse por única vez.
El acompañamiento académico es definido como un proceso complementario en la propuesta educativa de cada universidad, que engloba una intención pedagógica ya que contribuye con las y los estudiantes en el tránsito de su proceso formativo proporcionándoles el apoyo pertinente y la orientación en situaciones académicas, a fin de fomentar el aprendizaje autónomo. La estrategia diseñada para este proceso debe garantizar la identificación y atención oportuna a las y los estudiantes con riesgo de interrupción de sus estudios para lograr el perfil de egreso requerido. Este proceso se realiza mediante actividades de tutoría a cargo de docentes o estudiantes, u otras que defina la universidad.
Cada universidad brinda servicios de nivelación y acompañamiento académico de acuerdo con lo establecido en sus documentos de gestión, diseñados a partir de las necesidades y características de las y los estudiantes y su contexto, así como de la capacidad institucional.
41.2 Estudios generales de pregrado
Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de 35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de las y los estudiantes.
Artículo 97. Estudiantes
Son estudiantes universitarios de pregrado quienes, habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han ingresado a la universidad mediante alguna de las modalidades de admisión, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados/as en ella. Las y los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad, así como de los programas de educación continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados/as. En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en los estatutos correspondientes. Las y los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.
Artículo 98. Proceso de admisión y modalidades de admisión
98.1 La admisión a la universidad se realiza a través de las modalidades de admisión establecidas en la presente ley. El Estatuto de cada universidad desarrolla las modalidades de admisión y regula los procesos de admisión, estableciendo los criterios de aprobación y reprobación de la evaluación de los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes que se aplique a las y los postulantes, las reglas que los rigen, así como el régimen de matrícula al que pueden acogerse las y los estudiantes. Ingresan a la universidad, las y los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden de mérito. Las modalidades de admisión son:
a) Admisión por proceso ordinario: Consta de un concurso público que evalúa los conocimientos de las y los postulantes como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma complementaria opcional.
b) Admisión por evaluación individual y/o convalidación de estudios: Se sujetan a una evaluación individual, y/o a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece cada universidad:
i. Las y los titulados o graduados
ii. Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro períodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos.
iii. Las y los estudiantes de universidades con licencia denegada. Admisión por ingreso libre a universidades públicas: Consta de un proceso de asignación de vacantes a las y los egresados de la educación básica con alto rendimiento académico y condición de vulnerabilidad. Las y los ingresantes por la modalidad de admisión de ingreso libre realizan el ciclo de nivelación, según lo dispuesto en el numeral 41.1 del artículo 41 de la presente ley. Esta modalidad de admisión se rige según la ley que lo regula y se implementa de acuerdo con las disposiciones normativas aprobadas por el Ministerio de Educación.
98.2. Las universidades públicas y privadas, según corresponda, reservan un porcentaje del total de las vacantes ofrecidas en el proceso ordinario de admisión a todas sus especialidades, para:
a) Las y los estudiantes que hayan obtenido los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario, de cada región, en todo el país.
b) Las y los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
c) Las y los becados por los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades privadas societarias.
d) Las personas con discapacidad, que tienen derecho al 5% de las vacantes ofrecidas en los procedimientos de admisión, para cada uno de sus programas académicos ofrecidos.
98.3 Las universidades pueden celebrar acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos.
98.4 Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades, están impedidas a acceder a las distintas modalidades de admisión previstas en la presente ley y/o cualquier otra forma de acceso a las universidades públicas.
98.5 Las universidades están obligadas a cumplir lo dispuesto en las leyes especiales sobre beneficios para la admisión a la universidad; y pueden establecer otras formas de acceso conforme a ley.
Artículo 102. Matrícula condicionada por rendimiento académico
La desaprobación de una misma materia por tres veces, da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no impide que el Estatuto de la universidad contemple la separación automática y definitiva por la desaprobación de una materia por tercera vez. Conforme a lo dispuesto en numeral 41.1 del artículo 41 de la presente ley, la matrícula condicionada por rendimiento académico no resulta aplicable para las y los estudiantes del ciclo de nivelación, quienes son retirados definitivamente de la universidad al desaprobar dicho ciclo.
SEGUNDA: Modificanse los artículos 67, 102 y 103 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
Modificanse los artículos 67, 102 y 103 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, los mismos que en lo sucesivo, tendrán la siguiente redacción:
«Artículo 67. Áreas de desempeño
La carrera pública reconoce las dos siguientes áreas de desempeño laboral:
a) Docencia.
b) La docencia comprende la enseñanza en aula, taller o laboratorio, actividades asociadas al diseño y desarrollo curricular, asesoría, consejería y tutoria académica, otros servicios formativos complementarios, entre otras. Asimismo, comprende actividades de investigación aplicada e innovación tecnológica.
c) Gestión pedagógica. La gestión pedagógica comprende a las y los docentes que desempeñan los puestos de responsables de las unidades y áreas de los IES y EES públicos, mencionados en el artículo 29.
Artículo 102. Contratación de docentes
102.1 Los IES y EES públicos pueden contratar docentes a fin de cubrir las necesidades de los programas de estudios, dicha contratación, en el caso de los IES y EEST públicos, también puede cubrir las necesidades de los procesos de nivelación, vinculados al desarrollo de los programas de estudio, de acuerdo con las disposiciones que emita el Ministerio de Educación.
102.2 El proceso de contratación docente considera las posiciones vacantes presupuestadas y las horas disponibles para completar el plan de estudios, o para cubrir el desarrollo de otros servicios formativos complementarios en caso corresponda, que cuenten con el respectivo presupuesto, según los requerimientos de los IES y EES públicos.
102.3 El proceso de contratación docente es organizado y ejecutado por la o el director(a) general de los IES y EEST públicos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. En el caso de las EESP públicas, el Ministerio de Educación establece los lineamientos para el proceso de contratación docente.
102.4 Los IES y EES públicos pueden contratar docentes bajo el régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
Artículo 103. Tipos de docentes contratados/as
Las y los docentes de IES y EES públicos contratados pueden ser:
a) Regulares. Deben contar con grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se desempeñarán. Estos docentes perciben una remuneración equivalente a la establecida para la Categoría 1, según corresponda. Asimismo, las y los docentes contratados bajo el régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial para cubrir el desarrollo de talleres u otros servicios formativos complementarios en los IES y EES públicos, son considerados como docentes regulares; los cuales deben contar con grado académico o título afín a las competencias que se desarrollarán en el marco de dichos procesos, así como experiencia en educación superior. Estos docentes perciben una remuneración
equivalente a la establecida para la Categoría 1.
b) Altamente especializados/as. Son profesionales altamente calificados en una especialidad determinada y cuentan con grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se desempeñarán. En los IES, estos/as docentes perciben una remuneración que no excede a la establecida para la categoría 5 y no deben superar el diez por ciento del número total de docentes. En las EES, estos/as docentes perciben una remuneración que no excede a la establecida para la Categoría 3 y no deben superar el diez por ciento del número total de docentes.
c) Extraordinarios/as. Son aquellas personas con méritos sobresalientes en el campo de las ciencias y las tecnologías, entre otras, que no reúnen los requisitos señalados en los literales a) y b) precedentes. Son contratados/as siempre que cuenten por lo menos con diez años de experiencia en la especialidad o en la temática a desempeñarse. En los IES, estos/as docentes perciben una remuneración que no excede a la establecida para la Categoría 5 y no deben superar el cinco por ciento del número total de docentes. En las EES, estos/as docentes perciben una remuneración que no excede a la establecida para la Categoría 3 y no deben superar el cinco por ciento del número total de docentes».
PRIMERA: Implementación de la Estrategia Nacional de Ingreso Libre de forma gradual y equitativa
El Ministerio de Educación aprueba mediante resolución del titular, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente ley, las disposiciones para determinar los criterios técnicos necesarios para regular la implementación gradual y equitativa de la Estrategia Nacional Ingreso Libre a las instituciones de educación superior públicas que, en el marco de su autonomía, participen en esta estrategia. Estas disposiciones precisan los criterios técnicos para identificar a las instituciones de educación superior públicas habilitadas para participar en la Estrategia Nacional de Ingreso Libre de manera gradual, de acuerdo con su capacidad operativa, así como los criterios técnicos para el desarrollo y delimitación de los criterios y variables de identificación de la población objetivo, entre otras disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objetivo y finalidad de la presente ley. Estas disposiciones pueden modificarse a fin de precisar o actualizar las fuentes de información utilizadas para la identificación de población objetivo de manera equitativa, para la identificación de las instituciones habilitadas para participar en la Estrategia Nacional de Ingreso Libre, pudiendo incluir progresivamente a más instituciones conforme al incremento de la disponibilidad de su capacidad operativa, entre otros criterios en el marco de lo establecido en la presente ley.
SEGUNDA: Formulación de un Programa Nacional para el Acceso Equitativo a la Educación Superior
En un plazo de 180 días hábiles a partir de aprobada la ley, el Ministerio de Educación propone la aprobación de un Programa Nacional para el Acceso Equitativo a la Educación Superior que articule la educación básica y la educación superior mediante la creación de instrumentos e intervenciones para el fortalecimiento de las competencias necesarias para el tránsito a la educación superior, la orientación vocacional y la reducción de barreras económicas en las y los estudiantes y egresados de la educación básica. El programa nacional articula las acciones de las direcciones de educación básica y educación superior del Ministerio de Educación, del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, de las instituciones de educación superior y de otros actores que cuenten con competencias vinculadas a este objetivo, de resultar necesario.
TERCERA: Ingreso directo en cumplimiento de sentencias supranacionales
Las personas que cuenten con una sentencia supranacional que dispone como obligación del Estado peruano, brindar estudios de educación superior, ingresan a la institución educativa pública y al programa académico de su elección, por una única vez, sin necesidad de participar en un proceso de admisión. El Ministerio de Educación establece las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente disposición.
CUARTA: Supervisión y fiscalización
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales supervisan y fiscalizan, en el marco de sus competencias, la implementación de la modalidad de admisión por Ingreso Libre en las instituciones de educación superior públicas a nivel nacional.
QUINTA: Financiamiento
La Estrategia Nacional de Ingreso Libre se implementa progresivamente, de acuerdo a las disposiciones que establezca la Resolución Ministerial a la que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la presente ley; y se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación autorizado mediante las Leyes de Presupuesto del Sector Público aprobadas anualmente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación En Lima, a los días del mes de del dos mil veintidós