El Congreso aprueba proyecto ley que debilita la SUNEDU

  • 14 Jul, 2022
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Aprueban proyecto ley, donde se busca modificar el Consejo Directivo de la entidad, por el cual la Sunedu estará constituida por profesionales: un representante del Ministerio de Educación (Minedu), un integrante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación Tecnológica (Concytec), un miembro del Consejo Nacional de Colegios Profesionales, un encargado del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), dos universidades públicas y uno de casas de estudios privadas.

Este miércoles 13, el Congreso hizo aprobación con 72 votos a favor, 39 en contra y teniendo 4 abstenciones, teniendo como efecto el reformar la Directiva de la Superintendencia Nacional de Educación Superior. Congresista y ex ministra de educación Flor Pablo hizo manifestación aclarando que nada de lo decidido por la Sunedu afecta la autonomía universitaria, siendo los resultados objetivos para la mejora de calidad de enseñanza y al correcto ordenamiento sobre el uso de los dineros en las universidades.

“La Sunedu lo que buscaba es democratizar; La Sunedu venia con una composición vía concurso público, meritocrático, ahora estará conformado por representantes de universidades de estamentos del estado y eso hace que un supervisor va a estar actuando de buena manera en la supervisión en las universidades y funciones limitadas ya planteados”.

Pero quien estuvo en total desacuerdo y en contra de Flor Paredes fue el Congresista del bloque magisterial, Alex Paredes, argumentando que la Sunedu fue manejada por un grupo político vinculado al partido morado para intereses personales, “Aquí quien va a tener esa responsabilidad de ver la calidad educativa en universidades públicas y privadas es Sunedu representado por la nueva composición de este consejo directivo donde también forma parte un representante el ministerio de educación”.

PROYECTO LEY Nº 1931/2021-CR

LEY DE MERITOCRACIA Y PARTICIPACIÓN EN LA REFORMA UNIVERSITARIA

Los congresistas de la República que suscriben, en ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con Jo dispuesto en el inciso c) del artículo 22 y los artículos 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan a consideración del Congreso el siguiente proyecto de ley:

LEY DE MERITOCRACIA Y PARTICIPACIÓN EN LA REFORMA
UNIVERSITARIA

Artículo 1- Objeto de la norma
La presente ley de consenso tiene por objeto modificar la Ley Universitaria, Ley N° 30220, para dar un siguiente paso y mejorar la reforma universitaria en base a principios de meritocracia, transparencia y participación democrática.

Artículo 2.- Modificación del artículo 17 de la Ley Universitaria, Ley N°30220
Modifícase el artículo 17 de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, con el siguiente texto:
«Artículo 17. Consejo Directivo


17.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU. Es responsable de probar políticas institucionales y de asegurar la marcha adecuada de la entidad. Sus siete integrantes son seleccionados a través de un concurso público a cargo de un Comité Evaluador altamente especializado elegido de forma meritocrática por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el que se debe garantizar los principios de transparencia, imparcialidad y meritocracia de acuerdo con el reglamento de la presente ley.


Los miembros del Comité Evaluador cuentan con el soporte técnico de Servir para llevar a cabo el concurso público y deben cumplir, como mínimo, los requisitos exigidos para ser elegido como Superintendente Nacional de Educación y no pueden tener ningún tipo de conflicto de intereses. Dentro de este proceso pueden participar como veedores representantes del Consejo Nacional de Educación y de la Contraloría General de la República. (…)»

17.4 El Consejo Consultivo es el órgano autónomo de consulta ad honorem del Consejo Directivo que tiene por finalidad recomendar lineamientos para la consolidación de una educación universitaria de calidad, proponer acciones para el óptimo funcionamiento de la SUNEDU y opinar sobre la normativa que se emita en materia de supervisión, licenciamiento y de grados académicos.

17.4.1. El Consejo Consultivo está conformado por 2 exrectores, 2 docentes y 2 estudiantes provenientes de universidades públicas y por 1 exrector, 1 docente y 1 estudiante provenientes de universidades privadas. Los 9 integrantes son elegidos democráticamente bajo la supervisión de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la presente ley.

17.42. El Consejo Consultivo se reúne al menos una vez al mes y lo preside el exrector de mayor edad quien puede participar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 3.- Modificación del artículo 20 de la Ley Universitaria, Ley N°30220
Modifícase el artículo 20 de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, con el siguiente texto:

«Artículo 20. Superintendente de la SUNEDU
El Superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante resolución suprema, previa selección mediante un concurso público a cargo de un Comité Evaluador altamente especializado elegido de forma meritocrática por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el que se debe garantizar los principios de transparencia, Imparcialidad y meritocracia, por un periodo de cinco años. Se encuentra prohibida la reelección inmediata. El Superintendente continúa en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor. El ejercicio del cargo es remunerado y a tiempo completo. (…)»

Artículo 4.- Modificación del artículo 103 de la Ley Universitaria, Ley N° 30220
Modifícase el artículo 103 de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, con el siguiente texto:

«Artículo 103. Requisitos para ser representante estudiantil

Los alumnos tienen el derecho de participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad sea esta pública o privada. Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento académico, contar con por lo menos treinta y seis (36) créditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. Las universidades públicas y privadas se encuentran prohibidas de sancionar a sus estudiantes por realizar o participar en acciones de representación estudiantil. (…)»

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, elabora y pública el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA


ÚNICA.- Concurso Público
El concurso público de selección de los nuevos miembros del Consejo Directivo se realiza de manera progresiva considerando el vencimiento del mandato de sus actuales integrantes.

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