Proyecto ley para la creación del Colegio de Valuadores Profesionales del Perú

  • 23 Jul, 2022
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El día de ayer, 22 de julio se hizo presentación del nuevo proyecto ley para la creación del colegio de valuadores profesionales del Perú, teniendo como autor a Eduardo Salhuana Cavides y como coautores a Alejandro Soto Reyes, Roberto Chiabra León, Elva Julon Irigoin, Freddy Díaz Monago y Lady Mercedes Camones Soriano, del grupo parlamentario «Alianza Para el Progreso».

El congresista que suscribe, Eduardo Salhuana Cavides, miembro del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa qué le confiere en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta a consideración del Congreso de la República el siguiente proyecto ley.

FÓRMULA LEGAL

«LEY PARA LA CREACIÓN DEL COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL PERÚ»


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto crear el Colegio de Valuadores Profesionales del Perú, para fortalecer el marco legal general en materia de evaluación y tasación de bienes tangibles e intangibles, muebles e inmuebles, servicios, proyectos de infraestructura, expropiaciones, servidumbres y otros que se efectúen, a nivel nacional, en entidades del sector público, así como empresas e instituciones del sector privado, regulando la actividad valuadora y estableciendo responsabilidades y competencias de los valuadores en el Perú, así como profesionalizar al valuador y crear un Registro Nacional de Valuadores.


Artículo 2.- finalidad
La presente ley tiene por finalidad normar y brindar predictibilidad en el ejercicio de la actividad coadyuvando la modernización del estado, de inequidad, injusticia, ineficiencia, y falta de transparencia, así como contribuir a la reactivación económica de nuestro país, mediante la rápida y correcta ejecución de proyectos y fortalecer la lucha anticorrupción.


Artículo 2. COLEGIO DE VALUADORES


2.1.- Crease el Colegio de Valuadores Profesionales del Perú, como institución autónoma del derecho público interno, con personería jurídica. El colegio establece su sede principal y filiales en el país de acuerdo a su estatuto.
2.2.- El Consejo Directivo del Cuerpo Técnico de Tasación del Perú, Asociación civil independiente y sin ánimo de lucro, conforma el Consejo Directivo del Colegio de Valuadores Profesionales del Perú, de manera transitoria y durante el primer periodo. Culminando este periodo de mandante, el colegio convoca a elecciones generales para la elección de sus respectivas autoridades.
3.3.- La colegiatura es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión como valuador profesional del Perú.


CAPÍTULO II


DE LA CARRERA DE VALUADORES


Artículo 3. La profesionalización del valuador
3.1.- la profesionalización de evaluadores en el nivel de educación superior de nuestro sistema educativo, la obtienen aquellos profesionales de cualquier carrera, que hayan obtenido la respectiva certificación en estudios de especialidad, maestría o afines que acrediten el conocimiento sobre materia de valuación.
3.2.- En el caso de título expedido en el extranjero, solo podrá admitirse siempre que haya sido homologado en nuestro país.
3.3.- El reglamento de la presente ley regula su régimen educativo.


CAPÍTULO III


DE LAS FUNCIONES DEL VALUADOR


Artículo 4. Ámbito de aplicación objetivo
4.1.- la presente ley recae sobre la actividad de valuación qué desarrollen los valuadores debidamente inscritos y habilitados. La actividad de evaluación puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, servicios, proyectos y otros objetos o elementos susceptibles de valuación detallados en el reglamento de la presente ley.


Artículo 5. Ámbito de aplicación subjetivo
Son sujetos contemplados en la presente ley:
1.Valuadores profesionales debidamente inscritos y habilitados.

2.Usuarios

3.Personas natural y jurídicas

4.Entidades públicas


Artículo 6. Definiciones
Para la aplicación de la presente ley, se considerarán las definiciones siguientes:


Valuador: persona natural debidamente inscrita en el registro correspondiente y habilitada por su colegio profesional que realiza actividad de valuación, conforme a la presente ley.

Inscripción: procedimiento administrativo que se realiza ante el registro correspondiente para que la persona quede autorizada a realizar actividad de valuación en calidad de valuador.

Colegiatura: procedimiento administrativo mediante el cual el valuador debidamente inscrito obtiene la habilitación por parte de su colegio profesional con el fin de poder desarrollar la actividad de valuación.

Bienes: son todos los objetos, elementos o cosas, materiales o inmateriales, susceptibles de ser útil a la persona y que merecen ser amparados por el derecho. Los bienes pueden clasificarse en muebles e inmuebles, tangibles e intangibles y otros.

Servicios: toda actividad que realiza una persona a favor o en provecho de satisfacer las necesidades de otra a cambio o no de una contraprestación.

Obras: es el resultado del hígado de un conjunto de actividades que repercute o incide sobre bienes inmuebles, para crearlos, transformarlos, modificarlos o extinguirlos y que requieren de una dirección técnica para la satisfacción de la necesidad propuesta.


CAPÍTULO IV


DE LA ACTIVIDAD DE VALUACIÓN


Artículo 7. Actividad de valuación
La actividad de valuación es aquella que realiza una persona inscrita y habilitada como valuador profesional para determinar o dictaminar el valor de los bienes, servicios u obras que se pongan a su conocimiento, mediante la aplicación de diversos criterios o métodos técnicos y cumplimiento de normas internacionales de valuación qué se consideren necesarios para un correcto desempeño de la valuación.


Artículo 8. Actividades afines
Los valuadores, además de emitir dictámenes institucionales, también pueden desempeñar las siguientes funciones:

1.Absolver consultas en asuntos de su competencia.

2.Brindar servicios de capacitación.

3.Celebrar convenios, contratos y todos aquellos actos que resulten necesarios para un mejor desempeño de sus funciones.

4.Las demás que señale la ley o su reglamento.


Artículo 9. Incompatibilidades
Los valuadores en el desarrollo de sus actividades, tienen las siguientes incompatibilidades:

1.No deben encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

2.No deben contar con sentencia condenatoria por delito doloso.

3.No deben tener vinculación, amistad o enemistad con la persona contratante.


CAPÍTULO V


REGISTRO NACIONAL DE VALUADORES PROFESIONALES


Artículo 10. Registro Nacional de Valuadores Profesionales
10.1. Crea hace el Registro Nacional de Valuadores, a cargo del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú- CTTP, como un instrumento de certificación de valuadores profesionales, cuyo principal objetivo es brindar publicidad y seguridad jurídica para la contratación de los servicios brindados por los valuadores profesionales.
10.2. este registro sustituye e integra a todos los registros que existan y hayan inscrito a valuadores profesionales a nivel nacional, con independencia de la entidad a la que pertenezca.
Artículo 11. Certificación de valuadores profesionales
11.1. la certificación es un mecanismo de auto-protección, cuyo objetivo primordial es propender por la profesionalización, la seguridad, la calidad y el mejoramiento continuo de la actividad valuatoria.
12.2. la certificación garantiza que la persona certificada cuenta con la idoneidad requerida para el ejercicio de la actividad valuatoria.
11.3. la confianza en los esquemas de certificación respectivo se logra por medio de un proceso aceptado globalmente, de evaluación, subsiguiente vigilancia y reevaluaciones periódicas de la competencia de las personas certificadas.


Artículo 12. Inscripción en el registro
12.1. la inscripción como valuador profesional se acredita ante el Registro Nacional de Valuadores Profesionales – RNVP. Para ser inscrito como valuador profesional se debe acreditar título profesional demostrando la especialidad valuatoria que lo requiera y los otros requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.
12.2. Si de la evaluación del pedido de inscripción se observa algún error en su presentación o la falta de requisito, se otorga un plazo no mayor a 5 días hábiles para que se efectúe la subsanación correspondiente. Subsanado el error o cumplimiento con el requisito omitido, se precede con la calificación positiva en la inscripción.
12.3. en caso de concederse la inscripción en el presente registro, se extiende la autorización correspondiente para ejercer la profesión de valuador a nivel nacional.
12.4. el plazo para resolver un pedido de inscripción no excederá de 30 días hábiles.


Artículo 13. Contratación en entidades públicas
Las entidades públicas solo podrán contratar las valuaciones que emitan los valuadores profesionales que se encuentren debidamente inscritos en el presente de registro, de acuerdo con lo previsto en esta ley y reglamento.


CAPÍTULO VI


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Y TRANSITORIA


Primera. Reglamentación
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo máximo de 30 días calendarios contados desde la vigencia de la presente ley expide el respectivo reglamento, en coordinación con el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú- CTTP.


Segunda. Criterios de valuación
La actividad de valuación se realiza conforme a parámetros objetivos que sirven para la determinación del real valor del bien, servicio, proyectos u otros afines que se sometan a su conocimiento, debiéndose tener en cuenta las normas internacionales de valuación.
-NIV (o IVS por su sigla en inglés) elaboradas por la International Valuation Standards Council (IVSC).


Tercera. Unificación de sistemas de valuación
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se unifican los sistemas de valuación, tasación, peritaje de tasación y valuación, y demás afines, rigiéndose exclusivamente por esta ley y demás normas reglamentarias que la desarrollen.
La Resolución Ministerial N° 172-2016- Vivienda, aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones, y sus modificaciones, el Decreto Supremo N°025-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Peritos Adscritos, Procedimiento Administrativo de Inscripción de Peritos y los Servicios de Tasaciones Prestados en Exclusividad, y otras normas sobre la materia se aplica en la medida que no contravengan la presente ley.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA


Única. Régimen de transición
Excepcionalmente y por el plazo de doce (12) meses contados desde la vigencia del reglamento de la presente ley, quiénes se dediquen a la actividad de valuación, tasación y afines pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valuadores Profesionales acreditando solamente experiencia suficiente y comprobada en el ejercicio de la valuación, tasación y afines, por un plazo mínimo de un año.

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