El nuevo proyecto de ley para reconocer el Día del Ingeniero Ambiental fue presentado este 25 de julio, siendo proponente hacia el congreso, teniendo como autor al Congresista Jorge Samul Coayla Juárez y coautores Jorge Alfonso Marticorena Mendoza, José María Balcázar Zelada, Víctor Raúl Cutipa Ccama y Elías Marcial Varas Meléndez.
El congresista que suscribe, JORGE SAMUL COAYLA JUÁREZ, del grupo parlamentario PERÚ BICENTENARIO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1°.- Objetivo de la Ley
La presente ley tiene por objetivo declarado interés nacional y reconocer las labores que desarrollan los ingenieros ambientales a nivel nacional como profesionales con una formación integral: humana, científica-tecnológica y social; el ingeniero ambiental tiene objetivo identificar y proponer; asegurando la protección, conservación y mejoramiento del ambiente, bajo un marco legal, buscando un desarrollo sustentable en beneficio de la vida en el planeta, «identificar aquellos aspectos ambientales de la actividad humana que pueden afectar la calidad del agua, suelo, aire, biodiversidad u otros» y a través de acciones contribuir en los esfuerzos de la conservación y preservación de los recursos naturales, para lograr una mejor calidad de vida para la generación actual y futura.
Artículo 2.- reconocimiento de la celebración del día del ingeniero ambiental.
Reconózcase la celebración del «Día del Ingeniero Ambiental» a nivel nacional el 5 de junio de cada año.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA: vigencia de la ley
La presente ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».
SEGUNDA: reglamentación de la norma
El poder ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días siguientes de su entrada en vigencia.
TERCERA: derogatoria normativa
Deróguese todo disposición legal que contravenga la presente ley.
Lima, julio del 2022.