El nuevo proyecto ley que promoverá que los fondos de los afiliados sin herederos de las AFPS, sean transferidos al estado, presentado el 26 de julio del presente año proponente hacia el congreso, por el grupo parlamentario acción popular, teniendo como autor a Jorge Luis Flores Ancachi y como coautores, Jhaec Darwin Espinoza Vargas, Pedro Edwin Martínez Talavera, Juan Carlos Mori Celis, José Alberto Arriola Tueros, Elvis Hernán Vergara Mendoza, Ilich Fredy López Ureña, Silvia María Monteza Facho y Raúl Felipe Doroteo Carbajo.
El Congresista de la República JORGE LUIS FLORES ANCACHI y los congresistas que rubrican el presente documento, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N°25897, A FIN DE PROMOVER QUE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS SIN HEREDEROS DE LAS AFPS, SEAN TRANSFERIDOS AL ESTADO.
ARTÍCULO ÚNICO.- modificación de los artículos 45 y 106 de la ley N°25897, que crea el sistema privado de Administración de Fondos de Pensiones SPP.
Modificar los artículos 45 y 106 de la ley N°25897, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera.
«Retiro programado»
Artículo 45.- el retiro programado es la modalidad de pensión administrada por una AFP mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta individual, y a la de su grupo familiar.»
Los retiros mensuales se establecen de acuerdo al programa de retiros predeterminado por las partes, teniendo en consideración las condiciones establecidas y las tablas correspondientes publicadas por la superintendencia.
El saldo que quedara en la cuenta individual de capitalización en el momento del fallecimiento del afiliado pasa a sus herederos. Si en caso el aportante fallecido no tiene herederos declarados, los fondos son transferidos automáticamente al tesoro público del estado, la AFP líquida el saldo y transfiere el total de los fondos de ahorro del fallecido.
«Retiro programado»
Artículo 106.- el retiro programado es la modalidad de pensión de administrativa por una AFP, que es la filiado contrata con esta, con el fin de efectuar retiros periódicos calculados sobre la base de los fondos acumulados en la CIC, la tasa de descuento y la expectativa de vida del afiliado y grupo familiar correspondiente. Bajo esta modalidad, se mantiene la propiedad sobre los fondos acumulados en la CIC, y es revocable, siendo posible que quien opta por ella puede elegir otra modalidad de pensión en las condiciones que establezca las normas reglamentarias.
Para efectos de lo establecido en el artículo 45 de la ley, el saldo que quedase en la CIC, al momento del fallecimiento del afiliado, generará pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios; y, A falta de estos, los fondos son automáticamente transferidos al Estado.»
Lima, julio de 2022