Empresas privadas y entidades públicas deberán aplicar, de forma progresiva, el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, a través de medios tecnológicos o de atención administrativa domiciliaria.
De esta manera se buscar garantizar el pleno acceso a los servicios públicos de las personas con discapacidad física, sensorial o mental, de los adultos mayores en situación que impide su movilidad y de las personas en estado de postración o con dificultades para movilizarse por sí mismas.
Así lo establece la Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, Ley N° 30840, publicada el sábado 18 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano.
La norma establece que sus disposiciones deberán ser aplicadas por todas las entidades públicas comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por todas las entidades privadas que prestan servicios públicos. Así, estas entidades deberán implementar, de forma progresiva, sobre la base de sus recursos y medios disponibles, el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, a través de medios tecnológicos o de atención administrativa domiciliaria, para todos los usuarios que no puedan acceder por sus propios medios a los servicios públicos que requieren.
Se precisa, además, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su rol rector, conducirá el proceso de implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, para lo cual establecerá las definiciones generales, los criterios técnicos y los lineamientos de orden operativo, así como una estrategia nacional que permitan en los próximos diez años la mayor cobertura en la prestación del servicio en favor de la población objetivo.
Por último, se prevé que el Poder Ejecutivo, en un plazo de 120 días calendario, aprobará el reglamento de la norma, así como los dispositivos legales que resulten pertinentes para su aplicación progresiva.