Establecen la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer

  • 15 Oct, 2019
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Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer

Se ha previsto que la tercera semana de octubre de cada año sea considerada como la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer. Así lo ha establecido la Ley Nº 31006, publicado el domingo 13 de octubre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

 

Dicha norma tiene por finalidad promover estrategias de promoción, prevención, diagnóstico precoz y tratamiento inmediato para la disminución del cáncer a nivel nacional, para sensibilizar a la población en general mediante la información y la educación acerca de los beneficios y la importancia de adoptar oportunamente conductas y estilos de vida saludables para la prevención de esta enfermedad, y para generar o fortalecer políticas públicas y estrategias intrasectoriales, multisectoriales e intergubernamentales orientadas a luchar contra este flagelo.

 

 

Asimismo, se crea la Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer, la cual está integrada por un representante de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Salud, cuyo representante la preside; b) Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, cuyo representante actúa como secretario técnico; c) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; d) Ministerio de Educación; e) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; f) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; g) Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; h) Otras que considere la comisión de coordinación.

 

Dicha comisión deberá desarrollar las siguientes actividades:

 

a) Promocionar hábitos de conducta saludables y de prevención del cáncer, prioritariamente en escuelas y centros de trabajo.

 

b) Desarrollar acciones preventivas que desalienten el consumo de productos que son factores de riesgo para el desarrollo del cáncer.

 

c) Promover y desarrollar actividades conmemorativas y de sensibilización durante la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer y en las fechas que estime convenientes, conforme a la legislación.

 

d) Otras que se establezcan en el pleno de la comisión de coordinación.

 

Por último, se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la norma en un plazo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de su vigencia.

 

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