¿Están los hijos obligados a proporcionar alimentos a sus padres, incluso si fueron abandonados?

ethel pozo padre

Tras años de ausencia, la expareja de Gisela Valcárcel, Jorge Pozo, anunció que pedirá pensión de alimentos a su hija por estar enfermo.

Nos hicimos esta pregunta respecto a un tema que ha surgido en los últimos días. Tras años de ausencia, Jorge Pozo, padre de la hija de Gisela Valcárcel, Ethel Pozo, ha anunciado a los medios de comunicación que buscará ayuda económica de su hija a causa de una enfermedad y un tumor en la cabeza, según informó su propio padre.

Cuando las dos modelos tenían 17 y 24 años, Jorge Pozo dejó a Gisela Valcárcel tras enterarse que estaba embarazada. Por su parte, Ethel insiste en que Gisela siempre ha sido su padre y su madre. Jorge Pozo nunca ha proporcionado pensión alimenticia a su hija y ha estado ausente durante muchos años según numerosos medios de comunicación.

El artículo 472 del Código Civil señala que alimentos es lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación. Por su parte, el artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes señala que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. La norma entiende que los menores de edad necesitan el cuidado y asistencia de los padres para su desarrollo.

Pero tengamos en cuenta que esa obligación es recíproca. El artículo 474 del Código Civil permite que el padre de familia que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo pueda reclamar a los hijos mayores de edad una pensión de alimentos.

¿Un padre puede demanda alimentos a sus hijos?


La respuesta es tajante. Sí. Un padre legalmente está facultado a formular una demanda de alimentos contra sus hijos mayores de edad. El sustento se halla en el artículo 474 del Código Civil. Veamos.

Artículo 474.- Obligación recíproca de alimentos

Se deben alimentos recíprocamente:

1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
3. Los hermanos.

Al referir ascendientes y descendientes, el CC se refiere a una pensión de alimentos hacia los padres, es decir, es viable que los hijos otorguen una pensión económica por obligación judicial.

La norma establece esta exigencia por cuanto las relaciones o vínculos familiares tienen un carácter de especial reciprocidad. Si bien, es deber natural de los padres la manutención de sus hijos por el solo hecho de haberlos procreado, no es menos cierto que estos poseen un deber de respeto y solidaridad en la medida de sus posibilidades ante sus progenitores.

Este concepto se vislumbra con mayor fuerza en situaciones en las que por motivos diversos, una vez que los hijos han cumplido la mayoría edad, los padres atraviesan situaciones de necesidad que los obligan a requerir el apoyo económico de sus hijos. Por la pensión de alimentos a favor de los padres, los hijos, en prorrateo (en caso de ser dos o más), prestan a favor de los padres una asignación suficiente para satisfacer la necesidad que atraviesan[1].

Ahora bien, el padre o la madre que pide alimentos al hijo debe acreditar su incapacidad física o mental que le produce un estado de necesidad, aquí no se presume nada; recordemos que estamos frente a un mayor de edad; entonces debe probar que no se halla en aptitud de atender a sus propios requerimientos.[2]

¡Atención!

Es importante mencionar que el artículo 398 del Código Civil es el único que prohíbe que el progenitor pueda demandar alimentos cuando no reconoció a la hija o hijo.

Artículo 398. Efectos del reconocimiento del hijo mayor de edad

El reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento.

¿Podría el padre de Ethel demandarla para que le otorgue una pensión de alimentos, pese a que la abandonó?

El caso de Ethel Pozo ha suscitado muchas críticas porque no se trata de un padre convencional pidiendo ayuda económica a su hija en un momento crítico de su vida. Estamos ante un padre que nunca veló por el desarrollo y bienestar de Ethel cuando era menor de edad, que nunca la asistió económica ni emocionalmente. En definitiva, que la abandonó.

No obstante, pese a nunca haber cumplido con los deberes que legalmente son exigibles a un padre de familia, este hombre legalmente tiene abiertas las puertas legales para solicitar a su hija una pensión para su vejez. Por supuesto que existe un reproche moral y social sobre este señor, pero al ser el padre biológico y haber reconocido legalmente a Ethel le otorga legitimidad para obrar en un proceso de alimentos.

Así también lo sostuvo el abogado civilista y profesor exclusivo de LP, Juan Carlos del Águila. «Al no existir ningún impedimento legal para que el progenitor pueda demandar a la hija que tiene posibilidades económicas para que esta le brinde pensión alimentaria, tendrá el camino abierto para hacerlo si así lo llega a considerar».

Esta legitimidad para obrar (¿lamentablemente?) no está supeditada a lo bien o mal padre que fue la persona, aunque podría ser valorado por el juzgador a la hora de determinar el monto específico.

¿Cómo calcular la pensión alimentaria?


El artículo 481 del CC establece ciertos criterios para fijar la pensión de alimentos, entre ellos, señala que no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar alimentos:

Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.

El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

En ese sentido, el jurista Enrique Varsi sostiene los siguientes criterios a considerar para fijar la alimentos: a) vínculo legal, b) necesidades del alimentista, c) posibilidad del alimentante y d) proporcionalidad en su fijación.[2]

¿Cuál es el trámite de una demanda de alimentos?


Esta demanda se presenta en cualquier momento ante un Juzgado de Paz Letrado, adjuntando los siguientes documentos:

  • Copia del DNI del demandante.
  • Partida de nacimiento del demandado.
  • Domicilio del demandado.
  • Lugar de trabajo del hijo o hijos.
  • Señalar gastos del demandante, adjuntando de ser el caso medios de prueba que lo sustenten.
  • Documentos que acrediten los ingresos del demandado.
  • También se puede presentar una medida cautelar de asignación anticipada y otras en favor del demandante.

También te puede interesar

© Teoriadelderecho.com - Noticias y actualidad Jurídica
Un producto de Nube Roja Network

Diseñado por